Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 21 de Abril de 1997

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución21 de Abril de 1997
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Procedente de la Dirección de Política Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores ha ingresado a la Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, E. librado por el señor Vocal Supremo Instructor de la Corte Suprema de la República del Perú dentro del proceso seguido en contra del señor R.M.B.P. por la supuesta comisión del delito de enriquecimiento ilícito en perjuicio del Estado peruano.

El exhorto antes descrito, tiene la finalidad que las autoridades competentes de la República de Panamá realicen las siguientes diligencias:

"1. Se informe respecto a la constitución y funcionamiento de las empresas "Trading Investment Corporation" y Andes Consulting Corporation" inscritas en el Registro Público de Panamá, así como la identidad de los accionistas, directores y apoderados de las mencionada empresas, desde su constitución hasta la fecha; y sobre las cuentas bancarias abiertas en dicho país a nombre de las mencionadas empresas y/o de sus representantes y/o apoderados".

En este punto es importante destacar que la Sala Cuarta de la Corte Suprema de Justicia es el ente idóneo para "recibir exhortos y comisiones rogatorias librados por los Tribunales extranjeros y determinar su cumplimiento en el territorio nacional y el funcionario o tribunal que debe cumplirlo", conforme a lo que establece el artículo 101 numeral 3 del Código Judicial.

En este sentido se pone en relieve que, a pesar de que la República del Perú es parte de la Convención Interamericana de Exhortos y Cartas Rogatorias, así como de la Convención Interamericana sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero, dichos documentos no se le aplican a la nación requirente, por cuanto que en principio dichos convenios, únicamente se aplican a áreas civiles y/o mercantiles (cfr. art. 2 de ambas convenciones) y, hasta la fecha el Estado panameño no ha anunciado que haya extendido sus beneficios y por tanto el amparo de los mencionados acuerdos a la esfera penal; cual es la situación que genera la presente solicitud de asistencia judicial internacional.

En consecuencia, el presente exhorto deberá sujetarse a los principios de reciprocidad, solidaridad,y buena fe internacional, que deben caracterizar a los países miembros de la comunidad internacional, en todo aquello que no vulnere o conculque el ordenamiento interno panameño.

Resulta preciso señalar que específicamente en materia penal la República de Panamá se reserva la potestad discrecional de acceder a las...

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