Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 23 de Abril de 2001

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución23 de Abril de 2001
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La Directora General Encargada de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Panamá, ha remitido, a esta Superioridad, exhorto número 6048/00 librado por la Audiencia Provincial Sección Quinta de Las Palmas de Gran Canaria, España, dentro de la causa civil promovida por Da MARÍA LUZ HUERTA VALLEJO contra M.K.S., versada en la Declaratoria de Derecho y División de Herencia sobre la sociedad panameña MOSCAVIDE SHIPPING and INVESTMENT.

El Suplicatorio versa en lo siguiente:

"Que se solicite del Registro de Acciones, sito en Panamá, en el Edificio Eastern, piso 12 de la Avenida F.B. y c/ 51 de Panamá, la totalidad de las acciones de la sociedad Panameña Moscavide Shipping and Investmment así como determine a nombre de quien figura dichas acciones, y así mismo, determine dicho Organismo cuantas acciones aparecen a nombre del súbdito español. D.A.J.C.H., con D.N.I.no. 42.701.840 y el tiempo que estuvo de administrador único y apoderado de dicha sociedad. Y asimismo se determine por dicho Organismo, los cambios operados en cuanto al número, cuantía y titularidad de las acciones de dicha sociedad a lo largo de su historia"

De acuerdo con el Código Judicial en su artículo 101 numeral 3 le corresponde a la Sala Cuarta de Negocios Generales la función de "recibir los exhortos y comisiones rogatorias librados por tribunales extranjeros y determinar su cumplimiento en el territorio nacional y el funcionario o tribunal que debe cumplirlo".

Dentro de este contexto, procedemos a verificar la existencia de convenios internacionales que rijan a ambas naciones, relativos a la materia.

La Sala constata, que tanto Panamá como España son signatarios de la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias de tal forma que procedemos a confrontar su contenido con el suplicatorio presentado a efectos de determinar si resulta pertinente invocar la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias en el presente caso. Esta Convención establece que podrá ser aplicada dentro de los exhortos o cartas rogatorias expedidos en actuaciones y procesos en materia civil por los órganos jurisdiccionales de uno de los Estados Partes en esta Convención, que tengan por objeto la realización de actos procesales de mero trámite, tales como notificaciones, citaciones o emplazamientos en el extranjero y para la recepción u obtención de pruebas e informes en el extranjero, salvo reserva expresa al respecto.

En...

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