Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 27 de Diciembre de 2001

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2001
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Panamá ha remitido a la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia el exhorto librado por la Fiscalía de la Nación del Perú, dentro de la investigación iniciada contra el Expresidente de la República ALBERTO FUJIMORI o A.K.F.F., identificado con L.E. No. 10553955, por la supuesta comisión del delito de Enriquecimiento Ilícito, en agravio del Estado Peruano.

El Ministerio Público de la República del Perú, por intermedio de la suscrita Fiscal de la Nación del Perú, Dra. N.C.N., solicita:

"A la Fiscalía General de Panamá, homóloga del Ministerio Público del Perú, en Vía de Cooperación Judicial Internacional se sirva practicar las siguientes diligencias:

  1. Se ordene el Levantamiento del Secreto Bancario del investigado A.F. o A.K.F.F. y de las personas naturales o jurídicas que estuvieran vinculadas al mismo, a efectos que se remita a este Despacho información documentada sobre las cuentas de diferente naturaleza, los movimientos que pudiera registrar en Bancos o entidades Financieras del Sistema de su País, y se disponga su inmediata inmovilización y bloque de fondos a favor del gobierno peruano

  2. Informe, sobre los bienes muebles e inmuebles, las empresas a título personal o en condición de socio que podría poseer el investigado A.F.F. y toda información que a juicio de las autoridades requeridas puedan contribuir a las investigaciones que efectúa este Despacho en su contra"

Esta Corporación de Justicia no tiene reparos sobre la formalización de la carta rogatoria, por lo que se pasa a examinar su viabilidad.

El suplicatorio hecho por el Ministerio Público de la República del Perú solicita la asistencia judicial internacional basados en la Convención Interamericana contra la Corrupción, firmada en Caracas el 29 de marzo de 1996, y además alega el principio de Reciprocidad que orienta el Derecho Internacional Público.

Ante este escenario jurídico esta Corporación de Justicia procede al análisis del presente suplicatorio a fin de determinar su viabilidad conforme a nuestro derecho interno.

Observa esta Corporación de Justicia en torno a la diligencia solicitada que resulta imposible practicar los puntos de la solicitud referentes a remitir información acerca de los bienes muebles e inmuebles, las empresas a título personal o en condición de socio que podría poseer el señor A.F.F. toda vez que la resolución judicial extranjera a través de la cual se...

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