Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 30 de Diciembre de 1996

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 1996
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Por conducto de la Directora General Encargada de Política Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Panamá, ha ingresado a la Sala Cuarta de Negocios Generales, de la Corte Suprema de Justicia, exhorto librado por el Juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 35, Secretaría Única, de la Ciudad de Buenos Aires, República Argentina, dentro de los autos caratulados "ROMERO, B.V. c/ TECHINT CÍA. TÉCNICA INTERNACIONAL, S.A.C.I. s/ Daños y Perjuicios", expte. Nº 94.962/92.

El Mencionado Tribunal de Justicia argentino solicita:

"El Presente Exhorto, se libra ... a fin de solicitarle se sirva designar un perito único de oficio en la especialidad contable y de libros, quien previa aceptación del cargo y juramento del desempeño en legal forma deberá informar:

  1. Analizando los libros contables de TECHINT INTERNATIONAL CONSTRUCTION CORP. (TECNO), informará si se trata de una sociedad regularmente constituida de conformidad con las leyes de esa República.

  2. Definición de su objeto social y sede societaria.

  3. Si la sociedad ha sido inscrita regularmente en los organismos competentes de la República.

  4. Si consta respecto de la constitución de una sucursal en la ciudad de Buenos Aires, con arreglo a las normas vigentes en el país.

  5. Si la sociedad cuenta con patrimonio propio y disposición de bienes materiales e inmateriales destinados al logro de la finalidad societaria. ...

Librar oficio a la Superintendencia de Compañías Comerciales de esa ciudad para que informe si en la Dirección General de Registro Público se encuentra registrada la sociedad TECHINT INTERNATIONAL CONSTRUCTION CORP. (TENCO) y si se encuentra debidamente constituida conforme a las leyes vigentes y cuál es su domicilio social." (Cfr. fojas 2 y 3).

De acuerdo con el Código Judicial en su artículo 101 numeral 3, le corresponde a la Sala Cuarta de Negocios Generales la función de "recibir los exhortos y Comisiones rogatorias librados por tribunales extranjeros y determinar su cumplimiento en el territorio nacional y el funcionario o tribunal que debe cumplirlo".

Seguidamente, procede el tribunal a verificar la existencia de convenios internacionales que rijan a ambas naciones, relativos a la materia.

Observa la Sala Cuarta, que tanto el Estado panameño, como el Estado argentino, son signatarios de las Convenciones Interamericanas sobre Exhortos o Cartas...

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