Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 30 de Diciembre de 1996
Ponente | AURA E. GUERRA DE VILLALAZ |
Fecha de Resolución | 30 de Diciembre de 1996 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial |
VISTOS:
Por conducto de la Directora General Encargada de Política Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Panamá, ha ingresado a la Sala Cuarta de Negocios Generales, de la Corte Suprema de Justicia, exhorto librado por el Juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 35, Secretaría Única, de la Ciudad de Buenos Aires, República Argentina, dentro de los autos caratulados "ROMERO, B.V. c/ TECHINT CÍA. TÉCNICA INTERNACIONAL, S.A.C.I. s/ Daños y Perjuicios", expte. Nº 94.962/92.
El Mencionado Tribunal de Justicia argentino solicita:
"El Presente Exhorto, se libra ... a fin de solicitarle se sirva designar un perito único de oficio en la especialidad contable y de libros, quien previa aceptación del cargo y juramento del desempeño en legal forma deberá informar:
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Analizando los libros contables de TECHINT INTERNATIONAL CONSTRUCTION CORP. (TECNO), informará si se trata de una sociedad regularmente constituida de conformidad con las leyes de esa República.
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Definición de su objeto social y sede societaria.
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Si la sociedad ha sido inscrita regularmente en los organismos competentes de la República.
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Si consta respecto de la constitución de una sucursal en la ciudad de Buenos Aires, con arreglo a las normas vigentes en el país.
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Si la sociedad cuenta con patrimonio propio y disposición de bienes materiales e inmateriales destinados al logro de la finalidad societaria. ...
Librar oficio a la Superintendencia de Compañías Comerciales de esa ciudad para que informe si en la Dirección General de Registro Público se encuentra registrada la sociedad TECHINT INTERNATIONAL CONSTRUCTION CORP. (TENCO) y si se encuentra debidamente constituida conforme a las leyes vigentes y cuál es su domicilio social." (Cfr. fojas 2 y 3).
De acuerdo con el Código Judicial en su artículo 101 numeral 3, le corresponde a la Sala Cuarta de Negocios Generales la función de "recibir los exhortos y Comisiones rogatorias librados por tribunales extranjeros y determinar su cumplimiento en el territorio nacional y el funcionario o tribunal que debe cumplirlo".
Seguidamente, procede el tribunal a verificar la existencia de convenios internacionales que rijan a ambas naciones, relativos a la materia.
Observa la Sala Cuarta, que tanto el Estado panameño, como el Estado argentino, son signatarios de las Convenciones Interamericanas sobre Exhortos o Cartas...
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