Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial, 20 de Agosto de 2007
Ponente | José A. Troyano |
Fecha de Resolución | 20 de Agosto de 2007 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial |
VISTOS:
Ingresó a la Secretaría de la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, procedente del Juzgado Sexto de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, solicitud de Asistencia Judicial en materia penal, librada por la Fiscalía Contra el Crimen Organizado de la República de Guatemala, dentro del proceso seguido contra los miembros del Consejo de Administración y Gerentes del Banco de Comercio, S.A., por la presunta comisión de los delitos de estafa, lavado de dinero y otros activos, entre otros.
Establece el Juez Sexto de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá, que se encuentra con una solicitud de Asistencia Judicial librada por la Fiscalía Contra el Crimen Organizado de la República de Guatemala; dentro del trámite surtido, la Procuraduría General de la Nación, emitió la resolución fechada 25 de enero de 2007, en la cual dispuso, acceder al diligenciamiento del requerimiento elevado por las autoridades competentes de la República de Guatemala y Comisionar a la Fiscalía Tercera de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá, para que practicara las diligencias requeridas. En virtud de esacomisión, la Fiscalía Tercera de Circuito elevó la solicitud de autorización de Secuestro Penal, quedando adjudicada al Juzgado Sexto de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá.
Considera el Juez Sexto de Circuito Penal, que de conformidad con lo estipulado en el artículo 100 numeral 3 del Código Judicial, dicha solicitud escapa de su competencia por la naturaleza del asunto, razón por la que consideró procedente remitir dicha asistencia a la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
Una vez analizadas las constancias que conforman el presente expediente elevado a esta S., considera esta Superioridad que el Juez Sexto de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, debe pronunciarse en relación a la solicitud de autorización de Secuestro Penal, presentada por la Fiscalía Tercera de Circuito, dentro de la solicitud de Asistencia Judicial Internacional y que fue declarada viable en su momento por el Director Nacional para la Ejecución de los Tratados de Asistencia Legal Mutua y Cooperación Internacional, Licenciado E.A..
En ese sentido, hemos de manifestar que Panamá suscribió el Tratado sobre Asistencia Mutua en Asuntos Penales entre los gobiernos de las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, el...
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