Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial, 29 de Agosto de 2007

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial

VISTOS:

La Dirección de Asuntos Jurídicos y Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores nos ha remitido el exhorto librado por la Fiscalía de la Audiencia Provincia de Darmstadt, Alemania, referente al proceso penal contra el ciudadano alemán M.M.;, por el supuesto de estafa, para que esta Colegiatura determine la viabilidad o no de los solicitado por las autoridades alemanas.

La Fiscalía alemana solicita lo siguiente:

"Si la compañía Cars Invest S. A. con domicilio social en Panamá Ciudad y con número de registro 393908 se trataba de una sociedad que existe realmente y si el inculpado estaba legitimado por Cars Invest S.A. para representar a ésta última .

Si el propio inculpado es titular de las participaciones en la sociedad Cars Invest S.A., (o bien de una parte de dichas participaciones) o si, en defecto de ello, ha desempeñado o desempeña algún papel en dicha empresa.

Cuál es la situación económica de esta empresa, sobre todo en la fecha de formalización del contrato de préstamo y especialmente saber si la empresa dispone de un patrimonio base o cualquier otro patrimonio."

CONSIDERACIONES

Le corresponde a la Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, en cumplimiento de las atribuciones que le asigna el artículo 100, numeral 3 del Código Judicial, el conocimiento de estos asuntos para el cumplimiento y diligenciamiento en nuestro país.

Entre La República de Panamá y la República de Alemania no existe Convención que regule la materia de exhortos o cartas rogatorias. Por otro lado, las autoridades panameñas y alemanas, no han suscrito convenios referentes a la asistencia judicial sobre recepción de pruebas en materia penal; por lo que procede la revisión de la petición incoada a través de la reciprocidad ofrecida por el Estado requirente para casos similares; además, tomando como parámetros el respeto al ordenamiento positivo interno y la costumbre internacional.

Como es el caso que nos ocupa, al no existir una Convención entre los Estados, en acatamiento a las normas de Derecho Internacional, se aplica el principio de reciprocidad para los fines de una mejor cooperación procesal internacional.

Cuando el diligenciamiento de los exhortos o cartas rogatorias se realiza por la vía de la reciprocidad, es necesario que los documentos remitidos se encuentren debidamente autenticados por autoridad consular panameña acreditada en el país requirente, o en su defecto, por "La Apostilla". Sólo en el caso de los países que han...

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