Resolución Nº ADM. No.084-2008 de 8 de agosto de 2008, 'POR LA CUAL SE APRUEBA LA IMPLEMENTACIÓN DEL TÍTULO DE OFICIAL DE PROTECCIÓN DE BUQUES, DE ACUERDO A LAS NORMAS NACIONALES E INTERNACIONALES PARA LA TITULACIÓN DE LA GENTE DE MAR DE CONFORMIDAD CON LAS EXIGENCIAS IMPUESTAS POR EL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE LAS NORMAS DE FORMACIÓN, TITULACIÓN Y GUARDIA PARA LA GENTE DE MAR, EN SU FORMA ENMENDADA EN 1995 (STCW 78/95) Y EL CÓDIGO INTERNACIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE BUQUES E INSTALACIONES PORTUARIAS (CÓDIGO PBIP)2

RESOLUCIÓN ADM. No.084-2008.

"POR MEDIO DE LA CUAL SE IMPLEMENTA EL TÍTULO DE OFICIAL DE PROTECCIÓN DEL BUQUE"

EL ADMINISTRADOR DE LA AUTORIDAD MARÍTIMA DE PANAMÁ, en uso de sus facultades legales,

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto Ley No. 7 de 10 de febrero de 1998, se creó la Autoridad Marítima de Panamá y se unificaron las competencias marítimas de la Administración Pública.

Que mediante la Ley No. 4 de 15 de mayo de 1992, la República de Panamá se constituyó como parte del Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia de la Gente de Mar de 1978, en su forma enmendada en el año 1995 (STCW 78/95).

Que en sentido de lo que establece el Artículo 33 del Decreto Ley No. 7 de 10 de febrero de 1998, Corresponde a la Dirección General de la Gente de Mar, entre otras funciones, hacer cumplir las normas legales vigentes sobre Educación, Formación, Titulación y Guardia de la gente de mar de conformidad con lo estipulado en los Convenios Internacionales ratificados por la República de Panamá; velar por el estricto cumplimiento de las normas mínimas de dotación para buques de registro panameño en función de la seguridad de la navegación; fijar el concepto correspondiente para el pago de las tasas y derechos relativos a los servicios que preste; dar cumplimiento a las demás funciones que le señalen el Administrador y la Junta Directiva de la Autoridad.

Que de acuerdo con la Resolución No.140-2003 de 15 de mayo de 2003, la Autoridad Marítima de Panamá, aprueba directrices para implementar el Código de Protección de Buques e Instalaciones Portuarias (PBIP), adoptado como enmienda del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS 74/78).

Que mediante la Resolución de Gabinete No. 3 de 28 de enero de 2004, numeral 1, literal g, implementa las Enmiendas de 2002 al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974/78 (SOLAS 1974/78), que crean un nuevo capítulo específicamente sobre protección marítima y establecen el nuevo Código de Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (Código PBIP).

Que en razón a lo antes citado, la Parte A, Punto 12, del Código Internacional de Protección de Buques e Instalaciones Portuarias (PBIP), reconoce la figura del Oficial de Protección de Buque, el cual a bordo del mismo, velará por la implementación y cumplimiento de las normas de protección, según lo indicado en el Plan de Protección del Buque.

Que las enmiendas de 2006 al Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de...

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