Resolución Final (Cargo y Descargo) Nº 26-2006 de 29 de noviembre de 2006, "POR LA CUAL SE DECLARA QUE NO EXISTE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL IMPUTABLE A LA SEÑORA XENIA FONSECA AYARZA, PORTADORA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD PERSONAL No. 3-702-535."

MateriaDerecho Procesal

RESOLUCIÓN FINAL Nº26-2006

(CARGO Y DESCARGO)

DIRECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. PANAMÁ, VEINTINUEVE (29) NOVIEMBRE DE DOS MIL SEIS (2006).

PLENO

LASTENIA DOMINGO

Magistrada Sustanciadora

VISTOS:

Esta Dirección de Responsabilidad Patrimonial de la Contraloría General de la República dictó la Resolución de Reparos Nº4-2006 de 3 de marzo del 2006, mediante la cual ordenó el inicio del trámite para determinar y establecer la responsabilidad patrimonial que frente al Estado le pueda corresponder a las señoras Diana Edith Escudero Morales, portadora de la cédula de identidad personal N°8-759-1695; Alicia Gaviria Corpas, portadora de la cédula de identidad personal N°3-110-722 y Xenia Fonseca Ayarza, portadora de la cédula de identidad personal N°3-702-535, por la suma total de tres mil trescientos sesenta y nueve balboas con cuarenta y ocho centésimos (B/.3,369.48), que comprende la lesión patrimonial causada de tres mil ciento veintidos balboas con veintiún centésimos (B/.3,122.21), más el interés aplicado hasta la fecha de expedición del referido acto, fijada en la suma de doscientos cuarenta y siete balboas con veintisiete centésimos (B/.247.27).

La mencionada Resolución de Reparos fue notificada personalmente a las personas procesadas, conforme se advierte a foja 98 del expediente y la misma tiene su fundamento en el Informe de Antecedentes NºA-218-266-2005-DAG-RECOL de 11 de abril de 2005, relacionado con las recaudaciones diarias en concepto de pago por el servicio de agua potable y cuyos pagos no fueron reportados en los Informes de Recaudación de la Agencia de Recaudo del Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales, provincia de Colón, lo cual ocasionó un perjuicio económico al Estado por la suma de tres mil ciento veintidós balboas con veintiún centésimos (B/.3,122.21).

Como resultado de la auditoría efectuada se determinó que vinculadas a la irregularidad antes descrita se encuentran las señoras Diana Edith Escudero Morales, quien realizó 45 cobros a los usuarios y no los reportó en los informes diarios de ingresos; Alicia Gaviria Corpas, quien ocupaba el cargo de supervisora de caja debido a que realizó su labor de supervisión de forma deficiente omitió la aplicación de controles internos y suministró claves de acceso a la cajera para que retirara los pagos y por último Xenia Fonseca Ayarza, quien ejercía el cargo de oficinista, por supuestamente haber suministrado información sobre los clientes con alta morosidad a los cuales se le podía revertir el pago pasando inadvertido por el usuario.

Según el Informe de Antecedentes la señora Escudero revirtió los cargos realizados por los usuarios y guardó los comprobantes para pagarlos posteriormente, luego de ello entregó los comprobantes a los auditores internos del Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales (IDAAN) con el sello de pagado y anulado de...

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