Resolución Nº 106-27-DGMM de 28 de diciembre de 2007, 'POR LA CUAL SE ADICIONA LAS ENMIENDAS EN LAS DIVERSAS IMPLEMENTACIONES QUE EXISTEN REFERENTES AL CONVENIO INTERNACIOINAL QUE EXISTEN REFERENTE AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LA VIDA HUMANA EN EL MAR, 1974(SOLA)'.

DIRECCION GENERAL DE MARINA MERCANTE

RESOLUCIONES Y CONSULTAS

RESOLUCION No. 106-27-DGMM Panamá, 28 de diciembre de 2007

EL SUSCRITO DIRECTOR GENERAL

DE LA DIRECCION GENERAL DE MARINA MERCANTE

En uso de las Facultades que le confiere la Ley,

CONSIDERANDO

Que mediante Decreto Ley No. 7 de 10 de febrero de 1998 se crea la Autoridad Marítima de Panamá, y le asigna entre sus funciones, recomendar las políticas y acciones; ejercer actos de administración; hacer cumplir las normas legales y reglamentarias referentes al Sector Marítimo.

Que el numeral 7, del Articulo 4 del referido Decreto Ley No. 7 de 10 de febrero de 1998 señala como responsabilidad de la Autoridad Marítima de Panamá, evaluar y proponer al Órgano Ejecutivo y demás entidades estatales que así lo requieran, las medidas necesarias para la adopción de tratados y convenios internacionales referentes a las actividades que se desarrollen dentro del Sector Marítimo.

Que en el numeral 5, del Articulo 2 de la Ley No. 2 del 17 de enero de 1980, establece que corresponde a la Dirección General de Consular y Naves, actualmente Dirección General de Marina Mercante de la Autoridad Marítima de Panamá, "Velar por el estricto cumplimiento de las normas legales de navegabilidad, seguridad, higiene y prevención de la contaminación del medio ambiente marino por parte de las naves panameñas donde quiera que se encuentren y las de cualquier nacionalidad que se hallen en aguas territoriales panameñas".

Que de acuerdo al numeral 5, del Artículo 30 del Decreto Ley No. 7 de 10 de febrero de 1998, la Dirección General de Marina Mercante debe hacer cumplir, en los buques de registro panameño y en las aguas jurisdiccionales panameñas, las normas legales nacionales y aquellas que forman parte de los Convenios Internacionales ratificados por la República de Panamá, referentes a la seguridad marítima y la prevención y el control de la contaminación en el mar.

Que la República de Panamá adoptó el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS), 1974, mediante Ley 7 de 27 de octubre de 1977 y su Protocolo de 1978 mediante Ley 12 de 9 de noviembre de 1981; de igual forma se adopta el Protocolo de 1988 relativo al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar 1974, hecho en Londres el 11 de noviembre de 1988, mediante Ley No. 31 del 11 de julio de 2007.

Que el Articulo VIII del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS), 1974 enmendado, estipula que dicho Convenio podrá ser enmendado previo examen del seno de la Organización Marítima Internacional (OMI) o a través de una Conferencia de los Gobiernos Contratantes.

Que mediante Resolución MSC.11 (55) de 21 de abril de 1988 se adoptaron las enmiendas al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974 las cuales entraron en vigor el 22 de octubre de 1989.

Que mediante Resolución MSC.12 (56) de 28 de octubre de 1988 se adoptaron las enmiendas al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974 las cuales entraron en vigor el 29 de abril de 1990.

Que mediante Resolución MSC.24 (60) de 10 de abril de 1992 se adoptaron las enmiendas al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974 las cuales entraron en vigor el 1 de octubre de 1994.

Que mediante Resolución MSC.31 (63) de 23 de mayo de 1994 se adoptaron las enmiendas al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974 las cuales entraron en vigor el 1 de enero de 1996 (Anexo I) y 1 de julio de 1998 (Anexo 2).

Que mediante Resolución MSC.46 (65) de 16 de mayo de 1995 se adoptaron las enmiendas al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974 las cuales entraron en vigor el 1 de enero de 1997.

Que mediante Resolución MSC.91 (72) de 26 de mayo de 2000 se adoptaron las enmiendas al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974 las cuales entraron en vigor el 1 de julio de 2001.

Que mediante...

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