Acuerdo Municipal Nº 141 de 3 de diciembre de 2009, 'POR EL CUAL SE REGULA LA EXONERACIÓN DE ACTIVIDADES FESTIVAS DENTRO DEL DISTRITO DE MACARACAS'.

ACUERDO MUNICIPAL N�MERO CIENTO CUARENTA Y UNO (141)

De 3 de diciembre de 2,009

Por el cual se regula la exoneraci�n de actividades festivas dentro del Distrito de Macaracas

EL CONSEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE MACARACAS

En uso de sus facultades legales y

CONSIDERANDO:

  1. Que el art�culo 248 de la Constituci�n Nacional estable, que s�lo los Municipios pueden conceder exenciones de derechos, tasas, o impuestos municipales mediante acuerdo municipal.

  2. Que en los Corregimientos que conforman el Distrito de Macaracas, se efect�an a lo largo del a�o actividades festivas, con la finalidad de recabar recursos, para ayudar en causas de beneficio social o cultural, que no representan lucro particular.

  3. Que las actividades festivas de Fundaci�n del Distrito, Fiestas de Reyes y la del Colegio Rafael Antonio Moreno, tienen una clara incidencia cultural distrital.

  4. Que en vista de que las actividades antes mencionadas no se realizan con el inter�s de lucro o beneficio personal, sino que persiguen fines sociales y/o culturales, deben estar exentas del pago de impuestos, derechos y tasas municipales.

ACUERDA:

Art�culo Primero

Conceder una (1) exoneraci�n, a cada Corregimiento del Distrito de Macaracas, para un actividad festiva, que tenga la finalidad de percibir recursos, para ayudar en causas de beneficio social o cultural, exceptuando a los Corregimientos de Macaracas Cabecera y Llano de Piedra, a los cuales se les conceden dos (2) exoneraciones por a�o, por las mismas causas.

Art�culo Segundo

Esta exoneraci�n es intransferible, aplicable a un solo d�a de la actividad festiva y no se podr� exonerar m�s de cuatro grav�menes municipales.

Art�culo Tercero

Este derecho no tiene efecto acumulativo, por el contrario si no se hace uso del mismo, se pierde con la expiraci�n del a�o en curso.

Art�culo Cuarto

Si la exoneraci�n es otorgada y la actividad a realizar, es vendida a una tercera persona, grupo, comit� o Asociaci�n, dicha exoneraci�n queda sin efecto y se tiene que pagar por los impuestos correspondientes.

Art�culo Quinto

Conceder exoneraci�n permanente a las actividades festivas del Comit� 12 de Septiembre (Fundaci�n del Distrito), Comit� Fiestas de Reyes y la del Colegio Rafael...

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