Acuerdo Municipal Nº 16 de 22 de junio de 2006, POR EL CUAL SE REGULA LAS EXONERACIONES SOBRE TRIBUTOS MUNICIPALES

REPÚBLICA DE PANAMÁ

MUNICIPIO DE MACARACAS

CONSEJO MUNICIPAL

ACUERDO MUNICIPAL NÚMERO DIECISÉIS (16)

De 22 de junio de 2,006.

Por el cual se regula, las exoneraciones, sobre tributos municipales.

EL CONSEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE MACARACAS

En uso de sus facultades legales y,

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Panamá, en el artículo 245, determina que son impuestos municipales aquellos que tengan incidencia fuera del Distrito.

Que en atención a lo que establece el Artículo 248 de la Constitución, el Estado no podrá conceder exoneraciones de derechos y tasas o impuestos municipales. Los Municipios sólo podrán hacerlo mediante acuerdo municipal.

Que en consideración a dicha norma Constitucional, las exoneraciones sólo pueden ser concedidas mediante Acuerdo Municipal, expedido por el Concejo.

Que personas naturales y jurídicas, elevan solicitudes a la corporación municipal, para que le sean dispensadas del pago de tributos municipales, lo que hace necesario regular el procedimiento y determinar las condiciones en que se puede acceder a tal petición.

Que la Ley 106, de 8 de octubre de 1973, modificada por la Ley 52 de 1984, faculta a los concejos, para regular la vida jurídica de los Distritos.

ACUERDA:

Artículo 1

Entiéndase como exoneración el beneficio tributario, aprobado por el Concejo, a favor de un Contribuyente o actividad, en virtud del cual se libera del pago de tributos municipales. El alcance de la exoneración puede ser parcial o total. Será parcial cuando se realice sobre una parte de lo que se debe pagar, y total, cuando la exoneración sea de la totalidad del tributo.

Artículo 2

Las exoneraciones podrán ser decretados sobre el pago de impuestos, tasas y derechos.

Se exceptúan de la concesión de este beneficio, a las actividades comerciales e industriales de carácter lucrativo, establecido de manera permanente.

Artículo 3

Las solicitudes de exoneración, deberán ser presentadas por el contribuyente al Consejo, mediante memorial dirigido al Presidente del Concejo, que indique lo siguiente:

Nombre del contribuyente, sea persona natural o Jurídica.

RUC de la Persona Jurídica o cédula, si es persona natural.

Nombre del representante Legal y cédula.

Dirección de la persona.

descripción de la actividad sobre la que pide la exoneración.

Finalidad de la actividad.

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