Resolución Nº CNV-171-07 de 4 de julio de 2007, "POR LA CUAL NO SE AUTORIZA LA EXPEDICION DE LA LICENCIA DE CASA DE VALORES SOLICITA POR LA SOCIEDAD MADISON SECURITIES, S.A."

REPUBLICA DE PANAMA

COMISION NACIONAL DE VALORES

Resolución No. CNV-171-07

(De 4 de julio de 2007)

La Comisión Nacional de Valores

en uso de sus facultades legales,

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 8 del Decreto Ley No. 1 de 8 de julio de 1999 faculta a la Comisión Nacional de Valores para expedir Licencias de Casa de Valores con arreglo a lo dispuesto en dicho Decreto Ley y sus reglamentos;

Que en el Título III, Capítulo I y II de la citada excerta legal se establece claramente la obligación de toda persona que pretenda ejercer actividades propias de negocios de Casa de Valores de obtener la Licencia correspondiente mediante una solicitud formal que contenga la información y documentación prescrita por la Comisión a través de sus reglamentos para comprobar que dicha persona cumple con los requisitos necesarios para el otorgamiento de la licencia solicitada;

Que el Acuerdo No.2-2004 de 30 de abril de 2004, vigente a partir del 17 de mayo de 2004, reglamenta los requisitos y documentos que deben ser aportados para la consideración y evaluación de solicitudes de Licencia de Casa de Valores;

Que el día 13 de marzo de 2007, la sociedad MADISON SECURITIES, S.A., sociedad anónima constituida de acuerdo a las leyes de la República de Panamá, cuyo Pacto Social consta en Escritura Pública No.3820 de 29 de mayo de 2006 de la Notaría Novena de Circuito, debidamente inscrito en el Registro Público a la Ficha: 529897, desde el 29 junio de 2006, presentó ante la Comisión Nacional de Valores solicitud formal de Licencia de Casa de Valores con fundamento en las disposiciones legales aplicables del Decreto Ley No. 1 de 8 de julio de 1999, desarrolladas mediante el citado Acuerdo No. 2-2004;

Que mediante nota CNV-8043-DMI(04) de 29 de marzo de 2007, esta Comisión, a través de la Dirección Nacional de Mercado de Valores e Intermediarios de Valores, remitió a los interesados una lista detallada de observaciones a los documentos presentados, las cuales debían cumplirse para que la solicitud se ajustara a los requisitos legales y reglamentarios exigidos para obtener la Licencia de Casa de Valores. Dichas observaciones versaban sobre los siguientes temas:

  1. Capital Mínimo por debajo de lo establecido en el Artículo 5 del Acuerdo 2-2004

  2. Pacto Social, limitarse a las actividades propias de casa de valores.

  3. Plan de Negocios, cumplir con lo establecido en el Artículo 10 del Acuerdo 2-2004

  4. Contrato de Corresponsalía

  5. Contratos tipo

  6. Contrato de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR