Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 23 de Marzo de 2018
Ponente | Jerónimo Mejía E. |
Fecha de Resolución | 23 de Marzo de 2018 |
Emisor | Segunda de lo Penal |
VISTOS:
La Lic. Esperanza E.C.C. ha presentado Recurso de Revisión contra la Sentencia de Segunda Instancia fechada 1 de septiembre de 2017, emitida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial con sede en D.C., con la cual se revocó la Sentencia de Primera Instancia No 46, de 8 de mayo de 2017, emitida por el Juez Liquidador de Causas Penales de la provincia de Chiriquí, que A. a URIBE VEGA LEZCANO de los cargos formulados en el Auto de Proceder.
El Recurso de Revisión se interpone contra la Sentencia Condenatoria de Segunda Instancia, que declara penalmente responsable a URIBE VEGA LEZCANO, a saber: Sentencia de 1 de septiembre de 2017, dictada por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial con sede en D., Chiriquí, que le impuso la pena de 40 meses de Prisión y Tratamiento multidisciplinario por el tiempo que determinen los médicos especialistas; y se le I. por un término de tres años, que se cumplirá una vez finalizada la pena de prisión como autor del delito de Violencia Doméstica.
Esta Superioridad procede a examinar el recurso presentado, a fin de determinar si procede su admisibilidad o no.
RECURSO DE REVISIÓN
Se ha promovido ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia Recurso de Revisión contra la Sentencia Condenatoria de Segunda Instancia de fecha 1 de septiembre de 2017, dictada por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial con sede en D., Chiriquí, que condena a U.V.L. a 40 meses de prisión, y Tratamiento Multidisciplinario por el tiempo que determinen los médicos especialistas; y se le I. por un término de tres años, que se cumplirá una vez finalizada la pena de prisión como autor del delito de Violencia Doméstica; basándose en la circunstancia de que los mismos hechos fueron denunciados dos veces por M.R.M., considerada la víctima en este proceso; primero el 19 de junio de 2014, mientras que la segunda denuncia se promovió el 25 de mayo de 2015, con las mismas partes, es decir, teniéndola a ella como víctima y a URIBE VEGA LEZCANO como agresor o imputado, por el mismo tipo de delito Violencia Doméstica y con ambas investigaciones surtidas por la misma Fiscalía de Circuito de Descarga Especializada en Asuntos de Familia y el Menor, de la provincia de Chiriquí, la que según el recurrente inició la segunda investigación a sabiendas de la preexistencia de una investigación simultánea por el mismo hecho y contra los mismos sumariados, que podía dar lugar a una eventual vulneración de la garantía constitucional de prohibición de doble juzgamiento, toda vez que tampoco se dio curso al trámite de...
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