Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 23 de Marzo de 2018

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2018
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

La Lic. Esperanza E.C.C. ha presentado Recurso de Revisión contra la Sentencia de Segunda Instancia fechada 1 de septiembre de 2017, emitida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial con sede en D.C., con la cual se revocó la Sentencia de Primera Instancia No 46, de 8 de mayo de 2017, emitida por el Juez Liquidador de Causas Penales de la provincia de Chiriquí, que A. a URIBE VEGA LEZCANO de los cargos formulados en el Auto de Proceder.

El Recurso de Revisión se interpone contra la Sentencia Condenatoria de Segunda Instancia, que declara penalmente responsable a URIBE VEGA LEZCANO, a saber: Sentencia de 1 de septiembre de 2017, dictada por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial con sede en D., Chiriquí, que le impuso la pena de 40 meses de Prisión y Tratamiento multidisciplinario por el tiempo que determinen los médicos especialistas; y se le I. por un término de tres años, que se cumplirá una vez finalizada la pena de prisión como autor del delito de Violencia Doméstica.

Esta Superioridad procede a examinar el recurso presentado, a fin de determinar si procede su admisibilidad o no.

RECURSO DE REVISIÓN

Se ha promovido ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia Recurso de Revisión contra la Sentencia Condenatoria de Segunda Instancia de fecha 1 de septiembre de 2017, dictada por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial con sede en D., Chiriquí, que condena a U.V.L. a 40 meses de prisión, y Tratamiento Multidisciplinario por el tiempo que determinen los médicos especialistas; y se le I. por un término de tres años, que se cumplirá una vez finalizada la pena de prisión como autor del delito de Violencia Doméstica; basándose en la circunstancia de que los mismos hechos fueron denunciados dos veces por M.R.M., considerada la víctima en este proceso; primero el 19 de junio de 2014, mientras que la segunda denuncia se promovió el 25 de mayo de 2015, con las mismas partes, es decir, teniéndola a ella como víctima y a URIBE VEGA LEZCANO como agresor o imputado, por el mismo tipo de delito Violencia Doméstica y con ambas investigaciones surtidas por la misma Fiscalía de Circuito de Descarga Especializada en Asuntos de Familia y el Menor, de la provincia de Chiriquí, la que según el recurrente inició la segunda investigación a sabiendas de la preexistencia de una investigación simultánea por el mismo hecho y contra los mismos sumariados, que podía dar lugar a una eventual vulneración de la garantía constitucional de prohibición de doble juzgamiento, toda vez que tampoco se dio curso al trámite de...

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