Sentencia Generales de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 15 de Junio de 2022

PonenteMaría Eugenia López Arias
Fecha de Resolución15 de Junio de 2022
EmisorCuarta de Negocios Generales

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Cuarta de Negocios Generales

Ponente: María Eugenia López Arias

Fecha: 15 de junio de 2022

Materia: Recurso de nulidad de laudo arbitral

Expediente: E-105350-2021350-2021

VISTOS:

La firma de abogados BERRIOS & BERRIOS en representación de la sociedad INTEG PANAMA CORP., ha presentado solicitud de aclaración de la Resolución del veintinueve (29) de diciembre de dos mil veintiuno (2021), que inadmitió el Recurso de Anulación de Laudo Arbitral interpuesto por su representada contra el Laudo Arbitral proferido en derecho el siete (7) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), con Resolución de Corrección, Interpretación y Aclaración de veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) dentro del proceso arbitral interpuesto por la Sociedad CNO, S. A. (antes CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT, S.A.) contra INTEG PANAMA CORP. y NACIONAL DE SEGUROS DE PANAMÁ Y CENTROAMÉRICA, S.A., emitido por el Centro de Conciliación y Arbitraje de Panamá (CECAP).

El recurrente fundamenta su disconformidad básicamente en el hecho de que el numeral 3, del artículo 68 de la Ley No.131 de 31 de diciembre de 2013, no consagra como causal de rechazo de plano, la no presentación de los documentos exigidos en la parte motiva de la resolución cuya aclaración solicita en el presente escrito, sólo cuando aparezca de manifiesto que su interposición fue extemporánea o que las causales alegadas no corresponden a la establecidas en el presente capítulo, aspectos que fueron cumplidos en el recurso de anulación interpuesto y la Sala no verificó la existencia en autos de los documentos justificativos del convenio arbitral.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Esta Corporación de Justicia, pasa al análisis de la presente solicitud de aclaración señalando que, el numeral 2 del artículo 68 de la Ley N°131 de 31 de diciembre de 2013, establece lo siguiente:

"Artículo 68. Trámite del recurso. Al recurso de anulación se le dará el trámite siguiente:

...

  1. El escrito de interposición del recurso se razonará con indicación de las causales invocadas, proponiendo las pruebas pertinentes yacompañadas de documentos justificativos del convenio arbitral y del laudo dictado debidamente notificado.

..." (Lo resaltado es de la Sala)

La apoderada judicial de la sociedad INTEG PANAMA CORP., alega que la Ley N°131 de 31 de diciembre de 2013, no consagra como causal de rechazo de plano, la no presentación de los documentos...

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