Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 20 de Noviembre de 2021

PonenteLuis Mario Carrasco M.
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2021
EmisorSegunda de lo Penal

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Segunda de lo Penal

Ponente: Luis Mario Carrasco M.

Fecha: 20 de noviembre de 2021

Materia: Casación penal

Expediente: 110-2021C

VISTOS:

Para resolver el fondo, conoce la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, del Recurso de Casación Penal formalizado por el Licenciado Leosmar A. T.A., actuando en nombre y representación de I.Y.M.G., contra la Sentencia de 2ª INST. Nº 32 de 28 de febrero de 2019, dictada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, que revocó la Sentencia Absolutoria N° 19 de 9 de noviembre de 2017, emitida por el Juzgado Tercero de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, y, en su lugar, la declaró penalmente responsable como autora del delito contra el patrimonio económico, en la modalidad de hurto con abuso de confianza, en perjuicio de la empresa COLOR SUPPLY DE P.S.A., y la condenó a 5 años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual término, una vez cumplida la pena principal.

Celebrada la audiencia el 26 de octubre de 2021, procede la Sala a resolver el fondo del recurso.

HISTORIA CONCISA DEL CASO

El proceso inició el día 30 de enero de 2012, con la querella presentada por la Firma Forense VEGA & ÁLVAREZ, en representación de la empresa COLOR SUPPLY DE P.S., en la cual se detalla que, el gerente general J.C.P.L., fue informado por dependientes de la empresa, que en la misma se estaban dando ciertas irregularidades con algunos trabajadores, tales como la alteración de facturas, recibos, así como el apoderamiento y sustracción de dineros. Se señaló que las personas involucradas manejaban gran cantidad de efectivo en el área de ventas e incluso ostentaban de su irregular ascenso económico. Los empleados mencionados en el actuar ilícito fueron I.Y.M.G., quien fungía como contadora de la empresa, Z.C., quien se desempeñaba como asistente de contabilidad y el vendedor E.P.A..

A través de Resolución Indagatoria Nº02 de 2 de abril de 2012, la Fiscalía Auxiliar de la República, Agencia de Instrucción delegada, dispuso recibirle declaración indagatoria a I.Y.M.G., por la presunta comisión del delito Contra el Patrimonio Económico, contenido en el Título VI, Capítulo I del Libro II del Código Penal.

Mediante V.F. Nº 215 de 20 de julio de 2012, la Fiscalía Segunda de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá, recomendó llamar a juicio a I.Y.M.G., por ser infractora de las disposiciones contenidas en el Título VI, Capítulo I del Libro II del Código Penal. El Juez Tercero de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial, a través de Auto de Llamamiento a Juicio Nº107 de 2 de octubre de 2012, abrió causa criminal a la procesada, por el delito de Hurto con abuso de confianza.

El Juzgado Tercero de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, mediante Sentencia Absolutoria N°19 de 9 de noviembre de 2017, absolvió a la procesada de los cargos formulados.

La Firma AROSEMENA ÁBREGO & ASOCIADOS, apoderada judicial de J.C.P., representante legal de la empresa COLOR SUPPLY DE P.S., sustentó recurso de apelación contra la decisión del Tribunal de primera instancia, el cual fue resuelto por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, mediante Sentencia de 2ª INST. Nº 32 de 28 de febrero de 2019, en la que revocó la sentencia apelada y, en su lugar, condenó a I.Y.M.G. a la pena de 5 años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual término, una vez cumplida la pena principal, como autora del delito de contra el Patrimonio Económico, en la modalidad de Hurto con abuso de confianza, en perjuicio de empresa COLOR SUPPLY DE P.S., decisión objeto del recurso de casación.

RECURSO DE CASACIÓN

El recurso está fundamentado en la causal: "error de derecho en la apreciación de la prueba, que ha influido en lo dispositivo del fallo y que implica infracción de la ley sustantiva penal", contemplada en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial, sustentada en dos motivos.

En el primer motivo, el recurrente plantea que el Tribunal ad quem erró al valorar el Informe de Auditoría suscrito por E.O.T.S. (fs. 11-19), toda vez que le dio valor de plena prueba, obviando el hecho que en ese informe únicamente se establece el monto de la lesión patrimonial y no existe ningún elemento que indique que...

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