Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 10 de Junio de 2022

PonenteMaribel Cornejo Batista
Fecha de Resolución10 de Junio de 2022
EmisorPrimera de lo Civil

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Segunda de lo Penal

Ponente: Maribel Cornejo Batista

Fecha: 10 de junio de 2022

Materia: Casación penal

Expediente: 126-2021C

VISTOS:

Pendiente de pronunciamiento de fondo se encuentran los recursos de casación presentados por el licenciado J.A.Q.R., en representación de la FUNDACIÓN PROTECCIÓN DE LA NATURALEZA, contra la Sentencia N°15 de 26 de mayo de 2020, dictada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, que reformó la Sentencia Mixta N°03 de 19 de agosto de 2019, emitida por el Juzgado Cuarto de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, en el sentido de absolver a A.L.R.D. y confirmó en todo lo demás[1], en el proceso seguido por el delito de Estafa Agravada.

Evacuadas las fases de admisión, sustanciación y celebrada la audiencia pública el día 21 de febrero de 2022, se procede a resolver el fondo de los recursos formalizados.

Cabe señalar que el juzgado primario es decir, el Juzgado Décimo Cuarto de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, no incorporó al expediente la transcripción o grabación del acto de audiencia ordinaria N°8 de 20 de febrero de 2019, en la que se recabó el testimonio de S.S., prueba que constituye el sustento del segundo motivo, de la segunda causal "Error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo del fallo y que implica infracción de la ley sustancial penal", contenida en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial, que fue invocada en ambos recursos por el licenciado Q.R., casacionista, por tanto, el día 18 de mayo de 2022, tal como consta de fojas 912 a 914, se realizó audiencia de reposición de la pieza procesal requerida, tal como lo establecen los artículos 2523, 2524 y 2525 del Código Judicial.

HISTORIA CONCISA DEL CASO

El presente proceso tuvo su origen el 10 de marzo de 2012, en el Centro de Recepción de Denuncias de Panamá, con la Querella Penal presentada por la firma forense R., B., S.&.A., apoderados judiciales de L.M.M., representante legal y presidenta de la FUNDACIÓN PROTECCIÓN DE LA NATURALEZA, en contra de A.L.R.D. y D.M.F.A., por la presunta comisión de los delitos Contra el Patrimonio Económico, en la modalidad de Estafa y otros fraudes (fs. 2-9).

Dicho escrito fue sustentada en los siguientes hechos:

"PRIMERO: Que mediante Contrato de Promesa de Compra Venta, el señor ANDRE (sic) RIGAUX, actuando como apoderado de TECA TRADE S. A., se obligó a vender a la señora LUCIA (sic) MONTESINOS MARTINEZ (sic) Y PEDRO JIMENEZ (sic), la finca N°44917, Documento 21166, Asiento 1, la cual consiste en un globo de terreno ubicado en Horconcitos, Provincia de Chiriquí, con una superficie de siete hectáreas con ocho mil seiscientos cuarenta y nueve metros cuadrados con setenta y tres decímetros (7HAS+8649.73). y (sic) cuyos linderos son al Norte: Océano Pacifico (sic) y Moune S.a. (sic), al Sur: Océano Pacifico (sic), al Este: Dancing Lobster S.A., al Oeste: Océano Pacifico (sic), Provincia de Chiriquí, por el valor de ocho cientos mil dólares ($ 800.000.00).

SEGUNDO

Que luego de que nuestros poderdantes pagaran la suma de ($800.000.00), por la compra de la finca N°44917, la misma mediante escritura pública se vende a la FUNDACIÓN PROTECCIÓN DE LA NATURALEZA, por lo que consta mediante certificación emitida por el Registro Público que FUNDACIÓN PROTECCIÓN DE LA NATURALEZA, es propietaria de la finca 44917, inscrita al Documento digitalizado 21166, de la Sección de propiedad, Provincia de Chiriquí.

TERCERO

Que el juzgado Quinto de Circuito Civil de Chiriquí, dentro de un proceso no contencioso de inspección ocular de medidas y linderos propuesto por la FUNDACIÓN PROTECCIÓN DE LA NATURALEZA, mediante resolución auto (sic) 316 de 7 de abril de 2011, ordena al Registro Público rectificar los datos de inscripción de la finca 44917, inscrita en el Documento 21166, asiento 1 de la sección de propiedad de la Provincia de Chiriquí, determinando que la superficie real de dicha finca es de cinco hectáreas mas (sic) ochocientos diez metros cuadrados con treinta y cuatro decímetros cuadrados (5 HAS-810.34mts)".

De manera que, la Fiscalía Séptima de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá, mediante Resolución de 7 de septiembre de 2012, admite la Querella en cuestión, y dispuso que se tuviese a A.L.R.D. y D.M.F.A., como querellados (fs. 184-187); así como receptar declaración indagatoria a RIGAUX DUBOIS y F.A., como presuntos infractores de las disposiciones legales contenidas en el Capítulo III, T.V., Libro II del Código Penal, que tipifican el delito Contra el Patrimonio Económico, en la modalidad de Estafa y otros fraudes (fs. 310-316).

Concluida la etapa de instrucción con la respectiva Vista Fiscal N° 368 de 30 de agosto de 2013 (fs. 376-384) y la correspondiente calificación del sumario, con el llamamiento a juicio de los procesados RIGAUX DUBOIS y FRANCHI AGUILAR (fs. 449-455), el Juzgado Décimo Cuarto de Circuito del Primer Circuito Judicial de la provincia de Panamá, mediante Sentencia Mixta N°3 de 19 de agosto de 2019, declaró penalmente responsable a RIGAUX DUBOIS como autor del delito de Estafa agravada e impuso 5 años de prisión junto con la inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual período; mientras que a FRANCHI AGUILAR la absuelve de los cargos formulados en su contra (fs. 673-686).

Dicha decisión fue recurrida tanto por la defensa de RIGAUX DUBOIS (fs. 688-695), como por la parte querellante (fs. 697-706), y el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, al resolver la alzada, reformó la sentencia en el sentido de absolver a RIGAUX DUBOIS y confirmó en todo lo demás. Contra esta resolución se interpusieron los presentes recursos extraordinarios.

CAUSAL INVOCADA Y MOTIVOS QUE LA SUSTENTAN

Mediante Resolución de 20 de agosto de 2021, la Sala Penal dispuso admitir los recursos de casación formalizados por el licenciado el licenciado J.A.Q.R., contra los procesados A.L.R.D. y D.M.F.A., los cuáles fueron sustentados de forma idéntica, en 2 causales.

PRIMERA CAUSAL

La primera causal invocada es la de "Error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba que ha influido en lo dispositivo del fallo e implica violación de la ley sustancial penal", contenida en el numeral 1 del 2430 del Código Judicial, la cual apoya en 6 motivos.

En el primer motivo, el casacionista señaló que el Tribunal ad quem ignoró la declaración jurada de L.M.M. (fs. 189 a 191) y P.J.B. (fs. 192 a 194), quienes explicaron cómo tras su llegada a Panamá en el año 2006, A.R. y su esposa D.F., abogada de profesión, le ofrecieron la venta de un terreno ubicado en la provincia de Chiriquí, al precio de OCHOCIENTOS MIL BALBOAS CON 00/100 (B/.800,000.00), por lo que celebraron un contrato de promesa de compraventa en el que se consignó que la cabida superficiaria de la finca objeto de compra venta era de 7 hectáreas+8649.73 metros cuadrados, no obstante, después de pagar el precio descubrieron que el área de la finca en cuestión sólo era de 5 hectáreas+810.34 metros cuadrados. Considera que de haberse tomado en cuenta estas pruebas testimoniales a las que la Ley confiere idoneidad, no se hubiese concluido erróneamente, que no estaba demostrada la vinculación de los procesados con el delito de Estafa agravada, sino todo lo contrario, que en efecto estos habían participado del engaño a los querellantes.

En el segundo motivo, alude a que se ignoró la prueba visible de fojas 357 a 363, consistente en la diligencia de declaración indagatoria de A.R.D., "quien refiere que compró la finca madre en el año 1997, que la finca 44917 de marras es una segregación de la finca madre, que él midió la finca 44917 en el año 1998 para segregarla, que su esposa D.M.F. se ocupó de toda la gestión de compra venta de la finca 44917 en representación del vendedor y comprador y de la inscripción de Registro Público". Por tanto, considera que de haberse ponderado esa prueba, conforme a la lógica y elemental razonamiento que caracteriza las reglas de la sana crítica, se habría concluido que en el caso bajo examen estaba demostrado que RIGAUX DUBOIS, propietario de la finca madre y conocedor de su área y linderos, segregó e hizo medir la finca N° 44917 sobre un área menor a la que realmente le correspondía, por tanto, conocía que su cabida superficiaria no era de 7 hectáreas+8649.73, como se plasmó en el contrato de compraventa sub-júdice para engañar a los querellantes y estafarlos, todo ello, con la ayuda de su esposa D.M.F.A., quien representó a ambas partes (comprador y vendedor) en la realización del acto con que se materializó el delito.

En el tercer motivo, se hizo referencia a que se ignoró el documento visible de fojas 262 a 268, consistente en la copia autenticada de la Escritura Pública N°17945 de la Notaría Quinta del Circuito de Panamá, que contiene el Contrato de Compra Venta mediante el que, TECA TRADE, S.A. representada por ANDRÉ RIGAUX vende la finca N°44917 de su propiedad, a la FUNDACIÓN PARA LA PROTECCIÓN DE LA NATURALEZA, y respecto a la que existen "Actas de Junta de Accionistas" de ambas personas jurídicas (vendedor y comprador) en que se dispone la compraventa, refrendada por D.M.F.A., abogada en ejercicio, quien ingresó dicha escritura al Registro Público para la respectiva inscripción. Destaca que, si el ad quem hubiese ponderado razonablemente este medio de prueba, habría concluido que la imputada D.M.F.A. colaboró esencialmente en la realización del delito de Estafa agravada, al representar simultáneamente los intereses del vendedor y el comprador, mediante engaño, en cuanto a la cabida superficiaria de la finca objeto del contrato de compraventa.

En el cuarto motivo, resalta que no se valoró la prueba existente a foja 25, que es el original del "acuso de recibido" mediante el cual se hizo constar que D.M.F.A. recibió...

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