Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 20 de Junio de 2022

PonenteMaribel Cornejo Batista
Fecha de Resolución20 de Junio de 2022
EmisorSegunda de lo Penal

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Segunda de lo Penal

Ponente: Maribel Cornejo Batista

Fecha: 20 de junio de 2022

Materia: Casación penal

Expediente: 128-2021C (FONDO)

VISTOS:

Recursos de Casación formalizados por la Firma Forense DEFENSAS PENALES ABOGADOS, apoderada judicial de MARYLIB CORDERO CUARTIN y por la Firma Forense CARLOS EUGENIO CARRILLO GOMILA Y ASOCIADOS, actuando en nombre y representación de GAUDENZIO MARINELLI TORRI, contra la Sentencia Nº 66- S.I. de 26 de julio de 2019, emitida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, que confirmó la Sentencia Nº 30 de 28 de mayo de 2018, dictada por el Juzgado Séptimo de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, que declaró penalmente responsablea MARYLIB CORDERO CUARTIN y GUADENZIO MARINELLI TORRI, como autores del delito de Estafa Agravada, cometido en perjuicio de R.L.G.Z. y los condenó a 8 años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el término de 4 años, una vez cumplida la pena principal, y los absuelve por el cargo de Delito Financiero.

Celebrada la audiencia el 12 de abril de 2022, procede la Sala a resolver el fondo del recurso.

HISTORIA CONCISA DEL CASO

El presente caso, tuvo su génesis con la querella presentada por R.L.G.Z., en contra de J.A.G.V., MARYLIB CORDERO CUARTIN, GUADENZIO MARINELLI TORRI y C.C., por el delito de Estafa y Asociación ilícita para delinquir. Dicha querella se interpuso en virtud que, desde el mes de diciembre de 2013, hasta marzo de 2014, J.A.G.V., MARYLIB CORDERO CUARTÍN y GUADENZIO MARINELLI TORRI, representantes y directivos de las sociedades FIV CONSULTING INTERNACIONAL, S. A., y FONDO DE INVERSIONES & VALORES, CORP., le ofrecieron a R.G.Z. la adquisición de bonos financieros, fideicomiso, plazos fijos e inversiones en proyectos inmobiliarios; ella aceptó y depositó más de B/.500.000.00, a las cuentas de dichas sociedades y a las cuentas personales de los sentenciados, pensando que los mismos tenían licencia, y estaban autorizados para realizar dicha actividad, sin embargo, se constató que eso no era cierto.

Durante el curso de la instrucción sumarial se dispuso recibir declaración indagatoria a MARYLIB CORDERO CUARTIN, G.M.T. y otros como presuntos infractores de las disposiciones contenidas en el Capítulo III, Título IV del Libro II del Código Penal, es decir, contra el Patrimonio Económico específicamente Estafa y en el Capítulo III, Título VII del Libro II del Código Penal, genéricamente denominado Contra el Orden Económico específicamente Delito Financiero. De igual forma emitió la Vista Fiscal Nº382 de 9 de diciembre de 2015, en la que recomendó se dictase Auto de Llamamiento Juicio contra MARYLIB CORDERO CUARTIN, G.M.T. y otros por los cargos formulados en su contra.

En acto de Audiencia preliminar de 28 de julio de 2016, el Juzgado Séptimo de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, llamó a juicio a MARYLIB CORDERO CUARTIN, G.M.T. y otros por la presunta comisión de un delito Contra el Orden Económico, específicamente Delito Financiero y decretó sobreseimiento definitivo a favor de ellos por el delio de Estafa. Dicha decisión fue impugnada y el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, revocó la decisión a través del Auto Nº 10-S.I. de 27 de enero de 2017, y dispuso Abrir causa criminal contra MARYLIB CORDERO CUARTIN, G.M.T. y otros,por la presunta comisión del delito de Estafa en perjuicio de R.L.G.Z..

Mediante Sentencia Nº 30 de mayo de 2018, el Juzgado Primero Liquidador de Causas Penales del Primer Distrito Judicial de Panamá,declaró penalmente responsablea MARYLIB CORDERO CUARTIN, G.M.T. y otros,como autores del delito de Estafa Agravada, cometido en perjuicio de R.L.G.Z. y los condenó a 8 años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el término de 4 años, una vez cumplida la pena principal, y los absolvió por el cargo de Delito Financiero.

Dicha decisión fue impugnada por la defensa de los sentenciados y la querella, en consecuencia, el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, a través de la Sentencia Nº 66- S.I. de 26 de julio de 2019, confirmó la misma.

DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN

· RECURSO DE CASACIÓN PRESENTADO POR LA FIRMA FORENSE DEFENSAS PENALES ABOGADOS, APODERADA JUDICIAL DE MARYLIB CORDERO CUARTIN (fs. 3875-3877).

La única causal invocada,trata de "cuando se tenga como delito un hecho que no lo es", contenida en el numeral 2 del artículo 2430 del Código Judicial.

La referida causal se fundamenta en un motivo, en el cual se expone lo siguiente:

"El Segundo Tribunal Superior de Justicia estima en el fallo censurado, que se ha verificado el delito de estafa, esto a pesar que la acción humana de la señora MARYLIB CORDERO CUARTÍN (sic) no se ajusta al tipo de estafa en ninguno de sus elementos esenciales (tipicidad), pues no constituye delito su actuar, tampoco se acredita el dolo, o sea la finalidad de engañar a la querellante para obtener un provecho ilícito en su perjuicio, logrando que esta se despoje voluntariamente de su patrimonio.

El yerro de injuridicidad se desarrolla cuando se tiene como delito una conducta que no se subsume en el tipo penal que describe la estafa agravada, lo que influyó lo dispositivo del fallo".

Considera como disposiciones legales infringidas, los artículos 26 y 220 del Código Penal, en concepto de aplicación indebida.

· RECURSO DE CASACIÓN FORMALIZADO POR FIRMA FORENSE C.E.C. GOMILA Y ASOCIADOS, APODERADA JUDICIAL DE G.M.T. (fs.3878-3888).

La Firma recurrente, sustenta su recurso en dos causales de fondo de naturaleza probatoria.

PRIMERA CAUSAL

La primera causal invocada, es la de "Error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo del fallo y que implica violación de la Ley sustantiva penal" contenida en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial, la cual sustenta en 4 motivos a saber:

En el primer motivo, la recurrente señala que el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, al valorar el testimonio de R.L.G.Z.(fs.105-112), comete error de derecho en la apreciación de la prueba, al concluir que G.M.T. ocasionó o participó en engaño para estafar a la querellante por el solo hecho de haber asistido a algunas reuniones comerciales, además que el mismo era quien le había dado las generales de la cuenta para hacer la transferencia, a pesar de que de dicha declaración se desprende que la querellante conoció a MARINELLI como socio y miembro de las sociedades FIV CONSULTING INTERNATIONAL S.A., y FONDO DE INVERSIONES & VALORES CORP., posterior a las primeras reuniones que originalmente sostuvo con los esposos GÓMEZ-CORDERO, siendo enfática la querellante que fue persuadida por la señora MARYLIB CORDERO CUARTIN para que invirtiese en el fondo de inversión de su esposo J.A.G.V.. El yerro de valoración cometido por el ad quem consistió en darle un valor distinto al previsto en la Ley a la declaración de la querellante, error que influyó en la parte dispositiva del fallo y que implica violación de la Ley sustancial penal, toda vez que, de haber hecho una correcta valoración y utilizando la regla de la sana crítica aplicada a esta prueba habría concluido que su mandante no proporcionó los datos de la cuenta para realizar la transferencia para la inversión y que no se puede atribuir responsabilidad a MARINELLI por el sólo hecho de pertenecer a una sociedad o fondo de inversiones, por lo que habría absuelto al mismo.

En el segundo motivo se expone que en el fallo impugnado se valoró contrario a derecho, la prueba consistente en la certificación de Registro Público en la cual consta que GAUDENZIO MARINELLI TORRI formó parte de la junta directiva como tesorero de la sociedad FIV CONSULTING INTERNATIONAL S.A., y que no podía ejercer la representación legal (fs. 1111) así como también formó parte de la junta directiva como secretario de la sociedad FIV FONDO DE INVERSIONES & VALORES CORP. (fs. 3032) incurriendo en error de derecho en la apreciación de la prueba, ya que, consideró que al estar en las Juntas Directivas de dichas sociedades era socio de los demás imputados y por lo tanto autor del delito de Estafa. Sin embargo, de estas certificaciones no se acredita la comisión o participación de su representado en el delito de Estafa Agravada en perjuicio de R.L.G.Z.; ya que de haber valorado las mismas conforme a la sana crítica habría concluido que ser parte de la junta directiva como tesorero y secretario no acredita ni vincula a su mandante al hecho punible.

El tercer motivo se formuló con base en que el ad quem comete error de derecho al valorar la prueba consistente en la Nota de 4 de mayo de UNIBANK sobre la cuenta Nº120253 a nombre de la sociedad FIV CONSULTING INTERNATIONAL S.A., del banco UNIBANK (fs.535-536) cuyos firmantes eran GAUDENZIO MARINELLI TORRI y C.C., por estimar que este hecho genera la vinculación de su representado con el ilícito de Estafa agravada, ya que, este documento solo acredita que la querellante sólo recibió 3 transferencias y no 7 como ella indicó. El error cometido por el Segundo Tribunal Superior, se dio producto de que arribó a la conclusión que al ser firmante MARINELLI de la cuenta Nº120253 se desprendía que el mismo había engañado o participado en el supuesto engaño a R.L.G.Z.; conclusión contraria a derecho y a la lógica de la experiencia, la cual influyó en la parte dispositiva del fallo, puesto que de haber realizado una correcta valoración habría absuelto al señor M., ya que, hubiese concluido que el mismo no había engañado o inducido al engaño, por lo que el resultado del proceso habría sido distinto.

Finalmente, en el cuarto motivo, plantea que el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, incurre en error de derecho en la apreciación de la prueba al valorar el Acuerdo de...

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