Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 29 de Julio de 2016

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución29 de Julio de 2016
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS: Cumplido el término de ocho (8) días al que se refiere el artículo 2439 del Código Judicial para que las partes adquieran conocimiento del ingreso del negocio, la Sala procede a examinar si el recurso interpuesto cumple con los presupuestos de ley exigidos para la admisibilidad del recurso. En primer lugar, observa la Sala que el recurso extraordinario de casación fue interpuesto, contra una Sentencia Definitiva de Segunda Instancia, es decir, la No. 026 de 26 de febrero de 2015, dictada por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, a través de la cual se confirma la decisión emitida en primera instancia. Siendo ello así, se cumple con lo preceptuado en el primer párrafo del artículo 2430 del Código Judicial. En segundo lugar, se advierte que el recurso de casación se presenta dentro de un proceso por un delito que tiene contemplada pena de prisión superior a los dos años de prisión, hurto de automóvil. En tercer lugar, se corrobora que el recurso fue presentado en el término que establece la ley. En cuarto lugar, se pasa a los requisitos que se refieren a la estructura formal del recurso, es decir, la historia concisa del caso, causal, motivos, las disposiciones legales y concepto de la infracción que sustenta el recurso, se observa: El apartado correspondiente a la historia concisa del caso ha sido desarrollado deficientemente, pues, si bien se hace referencia a la génesis de la causa, no se citan de forma breve y concisa todos los hechos relevantes de la misma. En el escrito se advierte un apartado denominado "MOTIVOS EN QUE FUNDA LAS CAUSALES", en el que se señala: "Error de derecho en la TIPIFICACION del DELITO que implica infracción de la ley sustancial penal, contenida en el artículo 5 del Código Procesal penal, y el artículo 17 del Código Penal". Sobre esta sección, se observa en primer lugar que no existe tal causal en el catálogo contemplado en el artículo 2430 del Código Judicial. Este error hace ininteligible todo e resto del recurso. Como quiera que...

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