Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 10 de Abril de 2019

PonenteHarry Alberto Díaz González
Fecha de Resolución10 de Abril de 2019
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Pendiente de resolver en el fondo se encuentra el recurso de casación formalizado por la licenciada G.T. de F., apoderada judicial del señor B.J.S.M., contra el Auto Penal No.20 de 16 de agosto de 2017, emitido por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, mediante el cual revoca el Auto No.5 de 8 de marzo de 2017, proferido por el Juzgado Liquidador de Causas Penales de la provincia de H., que declaró probada la Prescripción de la Acción Penal y ordenó el archivo del expediente seguido a los señores B.J.S.M., L.S.Z., E.M. y S.P.S., por delito Contra la Fe Pública, en perjuicio de la señora Y.Y.C.G..

Evacuadas las fases de admisión, sustanciación y celebrada la audiencia pública, se procede a resolver el fondo del recurso presentado.

Cabe advertir que el licenciado J.F.O.N., apoderado judicial de la señora Y.C.G., presentó sus alegatos por escrito solicitando que no se case el auto recurrido (fs.154-155). De igual manera, la casacionista presentó libelo, reiterando su solicitud para que se case la resolución y sea decretada la prescripción de la acción penal (fs156-161).

HISTORIA CONCISA DEL CASO

La presente causa penal inició con la querella penal presentada el día 7 de marzo de 2008, por los apoderados judiciales de la señora Y.Y.C.G., por la supuesta falsedad contenida en la Escritura Pública No.1768 de 14 de octubre de 2004.

Al sumario se vinculó a los señores L.S., E.M.R., S.B.P.S. y B.S.M., formulándoles cargos por el delito Contra la Fe Pública, conforme al Código Penal de 1982, por la supuesta falsedad contenida en la Escritura Pública No.1768 de 14 de octubre de 2004, en perjuicio de la señora Y.Y.C.G..

La agencia de instrucción mediante Vista Fiscal No.127 de 5 de mayo de 2010, solicitó se emitiera un Auto de Llamamiento a Juicio contra los prenombrados; petición que fue acogida por el Tribunal A-quo mediante Auto de Llamamiento a Juicio de fecha 8 de octubre de 2010.

En virtud de lo anterior, se interpuso incidente de prescripción de la acción penal ante el Juez Liquidador de Causas Penales de la provincia de H., quien mediante Auto No.5 de 8 de marzo de 2017, declaró probada la prescripción de la acción penal y ordenó el archivo del proceso; decisión que fue recurrida por la parte querellante y a través del Auto Penal No.20 de 16 de agosto de 2017, el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, revocó el fallo apelado, resolución contra la cual se endereza el presente recurso de casación.

CAUSAL Y MOTIVOS...

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