Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 29 de Julio de 2016

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución29 de Julio de 2016
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS: Afirma la letrada que estos elementos evidencian la ausencia de responsabilidad penal del señor C.G., por lo que estima que de no haberse incurrido en este yerro probatorio el resultado del proceso hubiese sido la absolución del precitado, por lo que se logran apreciar los cargos de injuridicidad que se le imputa a la sentencia de segunda instancia. En lo que respecta al epígrafe de las disposiciones legales infringidas y el concepto de transgresión se explica la conculcación de los artículos 780 del Código Judicial en concepto de violación directa, por omisión. Asimismo cita el artículo 334 del Código Penal, cuya transgresión estima fue consecuencia de la indebida aplicación. La segunda causal de fondo, identificada como "Error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo del fallo impugnado y que implica violación de la ley sustancial penal", se erige sobre dos (2) motivos. 1. La errónea valoración del Ad quem sobre la declaración indagatoria de R.C. (fs. 2504-2513); 2. La incorrecta apreciación de la declaración indagatoria de E.A.C.G. (fs. 2550-2564). Sobre estos dos (2) motivos es válido acotar que satisfacen la mayoría de los presupuestos necesarios para exponer los cargos de injuridicidad por parte de la casacionista, ya que precisa las piezas de convicción, que se alegan erróneamente valoradas, brinda una aproximación de cómo se valoraron la pruebas por el Tribunal Ad quem; sin embargo, no logra concretar el error de valoración o la manera como se debió valorar la prueba, más allá de la favorabilidad hacia su representado, y omite destacar la regla de derecho infringida, así como demostrar cómo el error cometido influyó en lo dispositivo del fallo, razón por la cual deberá ordenarse la corrección respectiva. El apartado de las disposiciones legales infringidas correspondiente a la causal invocada, cita como norma de carácter adjetiva el artículo 917 del Código Judicial y el artículo...

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