Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 24 de Marzo de 2022

PonenteMaribel Cornejo Batista
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2022
EmisorSegunda de lo Penal

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Segunda de lo Penal

Ponente: Maribel Cornejo Batista

Fecha: 24 de marzo de 2022

Materia: Casación penal

Expediente: 138-15

VISTOS:

En fase de admisibilidad se encuentra el Recurso de Casación formalizado por el licenciado N.C.M., en representación de BALBINA DEL CARMEN HERRERA ARAÚZ, contra la Sentencia No. 225/TJ-J de 24 de noviembre de 2021, emitida por el Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de Panamá.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Corresponde examinar la procedencia del recurso, a fin de determinar si cumple los presupuestos estipulados en el Código Procesal Penal.

En primer lugar, resulta de vital importancia contextualizar el recurso que tiene ante sí la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia. Se trata de un Recurso de Casación presentado en contra de la Sentencia No. 225/TJ-J de 24 de noviembre de 2021, emitida por el Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de Panamá, a través de la cual se absolvió a R.A.M.B. de los delitos de Interceptación de Telecomunicaciones y Seguimiento, Persecución y Vigilancia sin autorización judicial, contenidos en los artículos 167 y 168 del Código Penal.

En ese sentido, el artículo 185 del Código Procesal Penal establece que el Recurso de Casación debe ser anunciado "por escrito o en la diligencia de notificación de la sentencia ante el Tribunal de Juicio", sin establecer un término exacto para ello. Distinto es el caso de la formalización, para la cual el recurrente dispone de un término de 15 días a partir de su anuncio.

Por su parte, los artículos 170 y 175 del Código Procesal Penal han individualizado dicho término para los recursos de apelación y anulación, dentro de los 2 días siguientes a la realización del acto de audiencia o después de ser escuchada la decisión del Tribunal. Por tanto, la Sala ha interpretado que, por analogía, el término para anunciar el Recurso de Casación es de 2 días, contados a partir de la notificación de la sentencia. En ese sentido, se verifica que el recurso ha sido presentado por persona legitimada, es decir, el licenciado C.M., y en tiempo procesalmente válido, por cuanto fue anunciado 2 días después de la lectura de la sentencia, es decir, el 26 de noviembre de 2021. Se observa, por otro lado, que dicho recurso fue formalizado el 16 de diciembre de 2021, por lo que se constata que está dentro del término de 15 días que concede el artículo 185 lex cit.

El recurso contiene un apartado denominado "HISTORIA CONCISA DEL CASO", sin embargo, es necesario hacer mención que el artículo 185 del Código Procesal Penal contempla que el Recurso de Casación expresará con claridad: "los motivos del recurso y las disposiciones y los derechos y garantías infringidos por la sentencia"; por tanto, la "historia concisa del caso" no constituye un requisito formal del Recurso de Casación, por no estar...

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