Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 9 de Mayo de 2022

PonenteJosé Eduardo Ayu Prado Canals
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2022
EmisorSegunda de lo Penal

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Segunda de lo Penal

Ponente: J.E.A. Prado Canals

Fecha: 09 de mayo de 2022

Materia: Casación penal

Expediente: 14-2021C

VISTOS:

Mediante resolución de 26 de octubre de 2021, la Sala admitió el Recurso de Casación interpuesto por el Licenciado JAIME VEGA, en representación de la señora GETZYBEL KARINA DE PUY CALZADILLA, contra la Sentencia 2da. INST. N° 98, de 16 de octubre de 2019, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, que revocó la Sentencia de Primera Instancia, dictada por el Juzgado Decimosexto de Circuito Penal, del Primer Circuito Judicial de Panamá, que absolvió a la prenombrada; y en su lugar la condena a la pena de dos (2) años y seis (6) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, por el término de seis (6) meses, como autora del delito de P.C., en perjuicio del Centro de Orientación Infantil y Familiar (COIF) del Ministerio de Salud.

Por cumplir con los requisitos comunes y propios de la estructuración de toda demanda de casación, el escrito de impugnación propuesto fue admitido, procediéndose con el traslado a la Procuraduría General de la Nación, quien mediante Vista No. N° 4 de 13 de enero de 2022, presentó sus opiniones en torno a la censura formulada por el activador judicial (fs.576-1600).

Precluido este término, se realizó la audiencia oral de casación, el 21 de febrero de 2022, constando acta respectiva de esta diligencia de fojas 1607 a 1609 del expediente. El defensor de la señora GETZYBEL KARINA DE PUY CALZADILLA, presentó escrito sobre las alegaciones expuestas en la audiencia (fs. 1610-1617).

Agotados los pasos legales que establecen los artículos 2439, 2441, 2442 y 2444 del Código Judicial, corresponde a la Sala de lo Penal de la Corte Suprema, decidir el fondo del recurso de casación formalizado.

ANTECEDENTES

De las constancias procesales recabadas, se advierte que la génesis de la presente encuesta se da, con la querella interpuesta por el Licenciado RÚBEN PECCHIO, ante las autoridades competentes, en la cual pone en conocimiento la presunta comisión de los delitos Contra el Patrimonio Económico y La Administración Pública, en perjuicio del Ministerio de Salud, relacionado al Informe Operacional de Auditoría N° 04-AO-ODAI-14, sobre las actividades administrativas y financieras del Centro de Orientación Infantil y Familiar (COIF) del Ministerio de Salud, para el período comprendido entre el 1 de enero de 2012 y el 30 de junio de 2013 (fs. 2-78).

La Fiscalía Novena Anticorrupción del Primer Circuito Judicial de Panamá, mediante Providencia Indagatoria N° 32 de fecha 22 de febrero de 2016, dispuso someter a los rigores de la indagatoria a G.K.D.P.C. y otros, como presuntos infractores de las disposiciones legales contenidas en el Título X, Capítulo I, del Libro II del Código Penal, que regula las Diferentes Formas de Peculado (fs. 914-934).

A través de la Vista Fiscal Nº 48, de 31 de marzo de 2016, la Fiscalía Novena Anticorrupción del Primer Circuito Judicial de Panamá, recomendó al honorable tribunal de la causa que, al momento de calificar la encuesta penal, lo hiciera dictando un Auto de Llamamiento a juicio en contra de G.K.D.P.C. y otros, por la presunta comisión de un delito Contra La Administración Pública, en perjuicio del Ministerio de Salud (fs. 1105-1131).

El día 13 de diciembre de 2017, se realizó la Audiencia Preliminar y posteriormente se dictó el Auto de Llamamiento a Juicio N° 03, del 17 de enero de 2018, mediante el cual el Juzgado Decimosexto de Circuito de lo Penal, del Primer Circuito Judicial de Panamá, abre causa criminal a G.K.D.P.C. y otros, como presuntos infractores de las disposiciones legales contenidas en el Título X, Capítulo I, del Libro II del Código Penal, es decir, por el delito Contra La Administración Pública, en la modalidad de Peculado Culposo (fs. 1240-1244, 1245-1250).

La Audiencia Ordinaria se llevó a cabo el 24 de abril de 2019, acogiéndose el juzgador al término de Ley para dictar la respectiva sentencia (fs. 1362-1414).

A través de la Sentencia Absolutoria N° 3, de 11 de junio de 2019, el Juzgado Decimosexto de Circuito de lo Penal, del Primer Circuito Judicial de Panamá, absolvió a G.K.D.P.C. y otros, de los cargos por los que fue llamada a responder en juicio penal (fs. 1416-1428).

Decisión con la que no estuvo de acuerdo el representante del Ministerio Público, por lo que recurrió en apelación. Es así que, el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, revoca la sentencia de primera instancia, proferida por el Juzgado Decimosexto de Circuito de lo Penal, del Primer Circuito Judicial de Panamá, en el sentido de declarar penalmente responsable a la señora G.K.D.P.C., y la condena a la pena de DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, por el término de seis (6) meses, una vez cumplida la sanción principal, como autora del delito de P.C., en perjuicio del Centro de Orientación Infantil y Familiar (COIF) del Ministerio de Salud (fs. 1472-1485). Resolución con la que no estuvo de acuerdo la defensa de GETZYBEL KARINA DE PUY CALZADILLA, por lo que anunció y sustentó en tiempo oportuno el recurso extraordinario de Casación que nos ocupa.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

PRIMERA CAUSAL INVOCADA Y MOTIVOS

El recurrente invoca como primera causal de fondo, una de las contempladas en el numeral del artículo 2430 del Código Judicial, es decir, "Cuando se haya incurrido en error de derecho en la apreciación de la prueba, que influye en lo dispositivo del fallo y que implica violación de la ley sustancial penal".

Como primer cargo de injuricidad, se expone que el Tribunal de Alzada valoró erróneamente el Informe Operacional de Auditoría N° 04-AO-ODAI-14, suscrito por las auditoras de la Dirección de Auditoría Interna del Ministerio de Salud, A.D.M., B.G. y CRECENCIA DE P., al atribuirle responsabilidad penal a GETZYBEL KARINA DE PUY CALZADILLA, por la pérdida de dinero debido a la falta de supervisión de la prenombrada como Jefa del Departamento de Bienestar del Empleado, ya que dicho informe no iba dirigido a acreditar lesiones patrimoniales, sino a mejorar aspectos de economía y eficiencia en procesos administrativos.

Error probatorio que incidió en lo dispositivo del fallo recurrido, porque de haberlo valorado correctamente el Tribunal Superior habría determinado que no existía sustento para declarar la responsabilidad penal de la señora DE PUY, por un delito de Peculado Culposo.

En el segundo motivo, cuestiona la valoración que el Segundo Tribunal Superior de Justicia, le dio a las diligencia de declaración jurada rendidas por las auditoras B.N.G.S. y A.E.S. DE MORALES, para sustentar la responsabilidad penal de GETZYBEL DE PUY como autora del delito de P.C., pues, la valoración íntegra de los elementos en cita revelan que las auditoras declararon que los hallazgos encontrados en el COIF corresponden a la responsabilidad de las funcionarias D.C., administradora y encargada de los depósitos y M.M., encargada de autorizar los cheques, además señalaron como encargada de la supervisión a la Subdirectora de Recursos Humanos S.V..

Sostiene que de haberse valorado correctamente las declaraciones juradas rendidas por las auditoras, el Tribunal Superior habría determinado que no existía sustento para declarar la responsabilidad penal de la señora DE PUY por un delito de Peculado Culposo.

En el tercer motivo, explica el recurrente que el Tribunal Ad-quem valoró erróneamente la Nota DRH-SDRH-13-2014 de 25 de febrero de 2014, suscrita por la Ingeniera SANDRA VEGA, Subdirectora de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, pues, la apropiada valoración de la misma, revela que la evaluación de auditoría realizada estaba dirigida exclusivamente a la Licenciada M.M., Directora del COIF, por ser la única responsable de realizar labores de dirección, coordinación y supervisión de las actividades financieras del centro, por lo que no existe sustento para declarar la responsabilidad penal de la señora DE PUY, por el delito de Peculado Culposo.

En el cuarto motivo, el casacionista manifiesta que el Segundo Tribunal Superior cometió error de derecho en la apreciación de la prueba, al valorar la declaración indagatoria de la señora M.M., porque con esta prueba sustenta la responsabilidad penal de GETZYBEL DE PUY, al plantear que la declarante efectuó señalamientos contra DE PUY, como responsable del hecho.

Arguye que la valoración errónea de esa declaración de descargo infringe la regla de apreciación probatoria que versa sobre los cánones de apreciación de la declaración de parte, ya que de haberse valorado correctamente, el Tribunal Superior habría determinado que no existía sustento para declarar la responsabilidad penal de la señora DE PUY.

En el quinto motivo, se indica que el Tribunal de Grado, yerra al valorar la declaración indagatoria de la señora D.J.C.G., porque a partir de esta da por acreditado que GETZYBEL DE PUY, cometió el hecho, cuando la declarante en ningún momento realizó señalamientos contra la prenombrada, por el contrario, señaló que la supervisión del centro así como las decisiones, firma de cheques, visto bueno en recibos, compras, depósitos, cobros y salidas de dinero estaban bajo la responsabilidad de la Licenciada M.M..

Sostiene que la valoración realizada por el Tribunal AD Quem vulnera la regla de apreciación probatoria que versa sobre los cánones de apreciación de la declaración de parte. De haber valorado correctamente la declaración indagatoria rendida por D.J.C.G., el Tribunal Superior habría determinado que no existía sustento para declarar la responsabilidad penal de la señora DE PUY por un delito de Peculado Culposo.

En el sexto motivo, expone que el juzgador de segunda instancia valoró erróneamente la declaración indagatoria rendida por GETZYBEL DE PUY, al utilizarla en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR