Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 8 de Mayo de 2017

PonenteHarry Alberto Díaz González
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2017
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Procedemos a resolver el fondo del recurso, tras haberse celebrado la audiencia oral y pública, dentro del recurso de casación en el fondo, promovido por la Defensora Pública I.I.C.M., actuando en nombre y representación del señor procesado E.M.M.G., contra la Sentencia de Segunda Instancia N°38 de 26 de marzo de 2014, emitida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante la cual fue confirmada la Sentencia Condenatoria N°104 de 7 de octubre de 2013, dictada por el Juzgado Séptimo de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, mismo que declaró penalmente responsable al precitado, como autor del delito de robo agravado, cometido en perjuicio de Luz Milena De León Campos y E.S.R., siendo sancionado a cumplir 150 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por 3 años (v.fs.125-131 y 147-151).

HISTORIA CONCISA DEL CASO

"El proceso se inicia con la denuncia suscrita por la señora L.M. De León Campos, el día 27 de febrero de 2013 en donde puso en conocimiento de las autoridades del robo del cual había sido víctima junto a su esposo E.S.R., ese día a eso de las 4:30 de la madrugada cuando se dirigían con destino a la parada de buses ubicada en el Centro Comercial La Doña, cuando justo antes de llegar a la entrada principal de la barriada fueron interceptados por dos sujetos, los cuales los encañonaron y la despojaron tanto a ella como a su esposo, de sus carteras con sus pertenencias.

Cuenta la denunciante que los sujetos salieron corriendo y ella por miedo se escondió en una cuneta, en tanto que su esposo salió en persecución de los asaltantes. Señaló que pasados varios minutos salió y pudo observar que su esposo y otro señor que es policía, había herido de bala a uno de los sujetos en la pierna, llegando en ese momento la policía, quienes le entregaron sus respectivas carteras y no le hacía falta nada a ella, ni a su esposo.

También rindió declaración jurada el señor E.S.R., quien indicó que el día 27 de febrero de 2013, a eso de las 4:30 de la madrugada, cuando se dirigía junto a su esposa a la parada de buses ubicada en el Centro Comercial La Doña, cuando justo antes de llegar a la entrada principal de la barriada fueron interceptados por dos sujetos, uno de los cuales lo encañonó y lo despojó de su cartera y el otro encañonó a su esposa, despojándola de su cartera. Relata que luego salieron corriendo hacia lo interno de la barriada y a los minutos escuchó varias detonaciones a unos metros más adelante e inmediatamente bajó y pudo ver a un vecino que es policía y no recuerda su nombre, que había impactado a uno de los sujetos en una de sus piernas y a un costado de este se encontraban tanto su cartera, como la de su esposa.

Con base en lo anterior, el día 28 de febrero de 2013, la Fiscalía Auxiliar de la República ordenó recibir declaración a mi representado E.M.M.G., como presunto infractor de las disposiciones contenidas en el Título VI, Capítulo II del Libro II del Código Penal, esto es, por delito Contra el Patrimonio Económico.

Así las cosas, rinde declaración indagatoria E.M.M.G., el día 1 de marzo de 2013 y ampliación de indagatoria el día 21 de junio de 2013, en donde este negó cualquier tipo de responsabilidad respecto al hecho denunciado, indicando que ese día se dirigía hacia La D., en donde lo esperaba su hermano para ir a una entrevista de trabajo y en el camino se le acercaron corriendo dos sujetos vestidos de civil, por lo que se asustó y su primera reacción fue la de salir corriendo pero uno de ellos le disparó en su pierna derecha y cayó al piso, luego llegó una pareja y el sujeto que lo estaba pisando les dijo que él era el que los había atacado.

Ingresado el expediente al Juzgado Séptimo de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, se fijó la audiencia preliminar para el 7 de octubre de 2013, la cual se sustanció bajo las reglas del proceso abreviado y en donde el A-Quo, mediante sentencia N°104 de esa misma fecha, resolvió condenar a mi patrocinado E.M.M.G., a la pena de ciento cincuenta (150) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el término de tres (3) años al declararlo responsable del delito consumado y agravado de robo.

En su momento el Defensor de la Oficina de Descongestión Judicial anunció y sustentó recurso de apelación en contra de la decisión de primera instancia, la cual resultó confirmada en todas sus partes por el Segundo Tribunal Superior...

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