Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 29 de Julio de 2016

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución29 de Julio de 2016
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS: Cumplido el término de ocho (8) días al que se refiere el artículo 2439 del Código Judicial para que las partes adquieran conocimiento del ingreso del negocio, la Sala procede a examinar si los recursos interpuestos cumplen con los presupuestos de ley exigidos para la admisibilidad del recurso. Se observa, que los recursos extraordinarios de casación fueron propuestos contra la Sentencia de Segunda Instancia, como lo establece la ley. Dentro de un proceso penal sancionado con pena superior a los dos años de prisión. Y dentro del término que establece la ley. RECURSO A FAVOR DE JOSÉ SANTOS TORELLA (FS. 606-611) En primer lugar se observa que el apartado correspondiente a la historia concisa del caso en términos generales ha sido desarrollado correctamente. Como causal se invoca el "Error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo del fallo y que implica violación de la ley sustancial penal". Contemplada en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial. Se apoyan en cinco motivos redactados inconclusamente, pues no se explica de manera diáfana cómo se valoró la prueba, en qué consiste el error de valoración, y cómo se debió haber examinado, lo que hace difícil determinar el cargo de injuridicidad que se le atribuye a la sentencia de segunda instancia. En este sentido, debe señalarse que las causales probatorias deben ser redactadas de la siguiente manera: · Precisar la pieza de convicción, que se alega erróneamente valorada (en la causal de error de derecho) o inobservada (en la causal de error de hecho); · Señalar cómo valoró (causal de error de derecho) u omitió valorar (causal de error de hecho) la prueba el tribunal ad-quem; · En qué consiste el error de valoración, · Cuál es la manera como se debió haber valorado la prueba, · Destacando la regla de derecho infringida y · Demostrando cómo el error cometido influyó en lo dispositivo del fallo recurrido. Se citan como normas adjetivas los artículos 781 y 917 del Código Judicial en concepto de violación directa por omisión. Como norma sustantiva transgredida se señala el artículo 313 del Código Penal concepto de indebida aplicación. Dado que el escrito no cumple con los requerimientos de ley se procederá a ordenar la corrección del recurso. RECURSO DE CASACION A FAVOR DE M.M.R. (FS. 612-617). El apartado de la historia concisa del caso en términos generales se encuentra bien desarrollado. Se alega una causal, esta es, la de "Error de derecho en...

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