Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 3 de Octubre de 2019

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2019
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Luis Ramón Fábrega Sánchez

Fecha: 03 de octubre de 2019

Materia: Tribunal de Instancia

Expediente: 1540-18

VISTOS:

El resto de los Magistrados integrantes de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, en calidad de Tribunal de Apelaciones, conocen del recurso de apelación interpuesto por la Procuraduría de la Administración, contra el Auto de 14 de enero de 2019, que admite la demanda contencioso de plena jurisdicción, presentada por el licenciado P.M.N., actuando en representación de la sociedad CORPORACIÓN MEDCOM PANAMÁ, S., para que se declare nula, por ilegal, el acto administrativo AG- N° 659-18/OGC/HCE/MR de 1 de octubre de 2018, emitida por la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de Competencia (ACODECO), su acto confirmatorio y se dicten tras declaraciones.

Esencialmente, la Procuraduría de la Administración, en su escrito de apelación de fojas 65 a 78, a través de la Vista No. 421 de 25 de abril de 2016, manifiesta que la demanda no debió admitirse debido a que no se ha cumplido con el numeral 2 del artículo 43 de la Ley 1943, modificado por el artículo 29 de la Ley 33 de 1946. Al respecto indica que es requisito fundamental de admisibilidad que en el apartado que se denomina "lo que se demanda", además de solicitar la declaratoria de ilegalidad del acto administrativo impugnado y sus confirmatorios, se pida el restablecimiento del derecho subjetivo lesionado, es decir que el recurrente indique las prestaciones que espera obtener, producto de la declaratoria de ilegalidad de dichos actos, ya que ello constituye una de las principales características de este tipo de demandas, cuya finalidad, precisamente, es la protección del derecho subjetivo.

En este sentido indica, que en la presente demanda se tiene como finalidad que se declare la ilegalidad del acto administrativo contenido en la Nota AG N° 659-18/OGC/HCE/MR de 1 de octubre de 2018, emitida por la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de Competencia (ACODECO), y también se solicita se declare la ilegalidad del acto administrativo contenido en la Nota AG- 701-18/OGC/HCE/mr de 30 de octubre de 2018, en la que se mantiene la decisión original. Manifiesta la apelante que luego como restablecimiento del derecho subjetivo lesionado la parte actora peticiona lo siguiente: "y en consecuencia se admita el desistimiento presentado y el consecuente archivo del expediente administrativo PM- 009-15".

En razón de ello, señala la Procuraduría de la Administración que la parte actora pretende que el derecho subjetivo al que aspira consiste en que se reconozca la validez y efectos al desistimiento formulado por Corporación Medcom, Panamá, S., y que la entidad demandada desista de la pretensión contenida en la Demanda por Practica Monopolística Absoluta y Relativa que se tramita en el Juzgado Octavo de Circuito, del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, en materia de Libre Competencia. Por lo que considera que las pretensiones no cumplen con el numeral 2 del artículo 43 y el artículo 43ª de la Ley 135 de 1943, modificada por la Ley 33 de 1946.

Al respecto sigue señalando entre otras consideraciones, que al momento de presentarse el desistimiento; es decir, el 4 de septiembre de 2018, la sede administrativa había culminado y la Autoridad de Protección al consumidor y Defensa de la Competencia ya había entablado un proceso en la jurisdicción ordinaria; por lo tanto la misma no podía acceder a la solicitud pues la materia sometida a litigio ya había sido aprendida por otra autoridad jurisdiccional y como consiguiente como restablecimiento del derecho subjetivo en una eventual declaratoria de ilegalidad de la nota impugnada...

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