Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 11 de Enero de 2019

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución11 de Enero de 2019
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Corresponde a esta S. de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, emitir la sentencia que decide el Recurso Extraordinario de Casación en el fondo interpuesto por el licenciado ROUMMEL SALERNO en su condición de DEFENSOR DE OFICIO del señor I.F.C. contra la sentencia de segunda instancia No. 040 de 13 de junio de 2016, mediante la cual el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, confirmó la Sentencia Condenatoria No. 11 de 22 de enero de 2016, mediante la cual el Juzgado Primero de Circuito de lo Penal del Primer Distrito Judicial lo condena a la pena de 40 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el delito de HURTO AGRAVADO en perjuicio de J.D.V.R..

HISTORIA CONCISA DEL CASO

"Se inicia el proceso con la denuncia formalizada el 17 de Enero de 2014 ante la autoridad competente, por el delito Contra El Patrimonio Económico, en perjuicio de J.D.V.R., por la acción de sustraer dos celulares de la cuadra de la Subestación de Policía ubicada en San Francisco, valorados por un monto aproximado de $520.00 Celulares que fueron recuperados de forma circunstancial. Se realizan las investigaciones pertinentes por parte del Ministerio Público, asimismo se incorpora la Diligencia de Allanamiento y Registro, Diligencia Indagatoria de nuestro patrocinado I.F.C., el testimonio de E.A.F. y A.E.P.D. entre otras; concluidas las investigaciones la Fiscalía peticiona el Llamamiento a Juicio por el Capítulo I, Título VI Delitos Contra El Patrimonio Económico del Libro II del Código Penal 2007. El Juzgado Primero emite la Sent. Cond. No. 11 calendada 22 de Enero de 2016 en relación al proceso, inconforme con ello la defensa impugno el fallo de primera instancia y se confirma por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, al emitir su decisión con relación al recurso de apelación formalizado se emite la Sentencia No. 040 S.I. fechada 13 de Junio de 2016, que entre otras cosas confirma la condena a I.F.C. a la pena de CUARENTA (40) MESES DE PRISIÓN E INHABILITACION PARA EL EJERCICIO DE FUNCIONES PUBLICAS, como autor del delito de HURTO lo que genera perjuicio y motiva la presentación del libelo extraordinario." (Sic 281 - 282)

LA SENTENCIA DEMANDADA

Para un mejor análisis de los motivos que sustentan las causales invocadas por el casacionista, se hace necesario transcribir las consideraciones planteadas por el Ad-quem en la sentencia demandada, a fin de determinar si la misma se dictó conforme a derecho.

"...1.1.- Si bien, el señor procesado I.F., en el acto de Audiencia Plenaria negó los cargos formulados, constan en su contra los siguientes medios probatorios:

1.2.- Con la denuncia presentada por el señor J.V., mediante la cual explicó, el día 17 de noviembre de 2014, encontrándose hospedado en el dormitorio de la cuadra de la Subestación de Policía del Corregimiento de San Francisco, le fue hurtado su celular, al quedarse dormido. (Fs. 1 - 4)

1.3.- Informe de relación visible de fs. 46 a 47, elaborado por el Cabo Primero C.A., miembro de la Subdirección de Investigación Judicial de San Francisco, a través del cual explica, al equipo celular hurtado le ingresaron una nueva tarjeta "SIM", con la línea de teléfono número 6541-8596. Al verificarse la referida línea, fue posible constatar, en la aplicación conocida como whatsapp, aparecía una imagen de perfil correspondiente al señor I.F. junto a su esposa.

1.4.- Diligencia de allanamiento y registro, realizada en la residencia del señor I.F., donde logró ubicarse el celular del señor J.V., y otro equipo celular, el cual también había sido denunciado como hurtado. (Fs. 67 - 70)

1.5 - Fue aportado como prueba al caso bajo estudio, copia autenticada del expediente penal instruido por la supuesta comisión de un delito contra el patrimonio económico (hurto), según denuncia presentada por el señor D.C., pues, guarda relación con el presente proceso. (Fs. 71 - 140)

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