Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 15 de Mayo de 2018

PonenteLuis Mario Carrasco M.
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2018
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Corresponde a esta Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, emitir la sentencia que decide el Recurso Extraordinario de Casación en el fondo promovido por el licenciado ROUMMEL G. SALERNO en su condición de defensor de oficio del señor A.J.Q.A. contra la Sentencia No. 78 de 14 de junio de 2016, expedida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, que confirma la sentencia condenatoria No. 55 de 29 de mayo de 2015, mediante la cual el Juzgado Primero del Circuito de lo Penal del Primer Distrito Judicial lo condena a la pena de OCHENTA Y CUATRO (84) MESES DE PRISION E INHABILITACION PARA EL EJERCICIO DE FUNCIONES PUBLICAS por el delito de ROBO AGRAVADO en perjuicio de J.D.A.E..

HISTORIA CONCISA DEL CASO

"Se inicia el proceso con la denuncia formalizada el 11 de Mayo de 2014 ante la autoridad competente, por el delito Contra el Patrimonio Económico, en perjuicio de J.D.A.E., por la acción violenta de seis sujetos que ingresan a su residencia ubicada en la barriada 24 de Diciembre, sector 3, casa 38, frente a la Iglesia Católica, tercera casa a la derecha de color verde a la 1:30 P.M., y logran sustraer un celular y una laptop, bienes valorados por un monto aproximado de $ 920.00. Se realizan las investigaciones pertinentes por parte del Ministerio Público, asimismo se incorpora la Denuncia, Reconocimiento Fotográfico y Diligencia de Propiedad y Prexistencia sobre los bienes afectados entre otras; concluidas las investigaciones la Fiscalía peticiona el Llamamiento a Juicio por el Capítulo II, Título VI Delitos Contra El Patrimonio Económico del Libro II del Código Penal 2007. El Juzgado Primero emite la Sent. Cond. No. 55 calendada 29 de Mayo de 2015 en relación al proceso, inconforme con ello impugnamos el fallo de primera instancia y se confirma por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, al emitir la decisión con relación al recurso de apelación formalizado se emite la Sentencia No. 78 S.I. fechada 14 de Junio de 2016, que entre otras cosas confirma la condena a A.J.Q.A. a la pena de OCHENTA Y CUATRO (84) MESES DE PRISIÓN E INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DE FUNCIONES PÚBLICAS, como autor del delito de ROBO AGRAVADO lo que genera perjuicio y motiva la presentación del libelo extraordinario." (Sic 184 - 185) Resaltado de la Sala.

UNICA CAUSAL DE FONDO INVOCADA

"La causal invocada es la contenida en el numeral 1 del Artículo 2430 del Código Judicial: Error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo del fallo y que implica violación de la ley sustancial penal..."

MOTIVOS EN QUE SE FUNDAMENTA LA CAUSAL INVOCADA

PRIMER MOTIVO: El Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, en el fallo impugnado, comete error de derecho en la apreciación de la prueba al valorar la declaración jurada de J.D.A. ESPINOSA visible a (fs. 13 -14), porque le otorga valor probatorio suficiente para acreditar que el procesado llevó a cabo el delito de ROBO AGRAVADO, obviando las circunstancias que le restan o disminuyen la fuerza esta declaración como lo es el hecho que la información suministrada en cuanto al nombre del investigado lo da una tercera persona tal cual se aprecia en la declaración, siendo ello así el Tribunal debió darle valor indiciario pero en conjunto con otras pruebas. Sin embargo el Tribunal al valorar el testimonio en referencia incurre en una apreciación errada al considerar que nuestro patrocinado ha participado en el ilícito en investigación.

"SEGUNDO MOTIVO: El Ad - quem, en el fallo impugnado, al valorar la Diligencia de Reconocimiento Fotográfico en relación a nuestro representado A.J.Q.A. visibles a (Fs. 31 - 36), mediante la cual acusan a nuestro representado de ser autor del delito de ROBO AGRAVADO, comete error de derecho en su apreciación, porque le otorga a este medio de prueba suficiente valor para señalar que nuestro patrocinado es responsable del delito señalado, toda vez que el Tribunal en su apreciación debió establecer con el concurso de otras pruebas la certeza de la palabra de la denunciante, aunado al hecho cierto de que no cuenta con el concurso de otras pruebas para acreditar que el procesado llevó a cabo el mencionado delito. Por ello, al conferirle valor probatorio suficiente a la versión de la denunciante al señalar al procesado, aun cuando se trata de un elemento indiciario al que la ley no le reconoce valor de plena prueba para este efecto, por ello incurre el Juzgador de Segunda instancia en la causal invocada." (Sic 185 - 186) Resaltado de la Sala Penal

DISPOSICIONES LEGALES INFRINGIDAS Y EL CONCEPTO DE LA INFRACCION

Argumenta el recurrente que el fallo impugnado ha infringido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR