Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 18 de Agosto de 2017

PonenteJosé Eduardo Ayu Prado Canals
Fecha de Resolución18 de Agosto de 2017
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Mediante resolución de 23 de marzo de 2015, la Sala admitió el recurso de Casación interpuesto por el Licenciado E.A.C.U., Defensor de Oficio de Y.I.R.I., contra la Sentencia 2 da. Instancia de 31 de octubre de 2013, dictada por el Tribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial de Panamá, mediante la cual se confirma la sentencia condenatoria N° 148 de 30 de julio de 2013, proferida por el Juzgado Primero de Circuito Penal de Bocas del Toro.

Verificada la audiencia oral que establece el Código Judicial, el negocio se encuentra en estado de decidir por la Sala.

HISTORIA CONCISA DEL CASO

De las constancias procesales recabadas, se advierte que la presente encuesta penal, inició con denuncia interpuesta por F.V.S., para el día 28 de noviembre de 2012, ante la Agencia de Instrucción Delegada de la Provincia de Bocas del Toro, en la cual pone en conocimiento de la comisión de un delito de abuso sexual en contra de su menor hijo de cinco años de edad J.A.R.V., por parte de su padre Y.R..

Refiere que para el día 23 de noviembre de 2012, su hijo le pidió permiso para ir a la casa de su papá, el mismo fue y se demoró alrededor de una hora y media, cuando regresó estaba triste y traía una bebida, un dulce en la mano y un vuelto de treinta centavos. Le preguntó sí el papá lo había largado, por lo que le contestó que sí. El niño tenía sueño, por lo que, lo acostó y este se levantó a eso de las 12 de la noche, y al ir a orinar, le dijo que le picaba el pene, por lo que ella le dijo que en la mañana del día siguiente, lo revisaría.

Al día siguiente, cuando llegaron a Chiriquí, fue a la casa donde tenía que limpiar y al llevarlo al cuarto, se percata cuando le estaba quitando la ropa para bañarlo, que su pipí, estaba todo desgarrado y la punta del pene estaba como chupeteado y le decía que le dolía. Indicó que el menor, le dijo que le contaría la verdad, le dijo que cuando fue a ver su papá, este le besaba las bolitas y que le chupó el pene como cinco veces y le decía que no llorara. Luego el papá, le dió un dólar para que comprara cosas. Indicó la denunciante, que el niño recibió atención médica y que el padre del menor responde al nombre de Y.R. (Fs. 1-4).

La diligencia cabeza del proceso fue proferida por la Agencia de Instrucción Delegada de la Provincia de Bocas del Toro, el día 29 de noviembre de 2012, a través de la cual se ordena declarar abierta la investigación sumarial, a fin de establecer la posible comisión del delito, su autor y partícipe, procediéndose de acuerdo a la actividad procesal que previene la ley (v.fs. 1).

A folios 9, se constata Examen Médico Legal, suscrito por el Dr. C.M.M., que se le practicara al menor J.A.R.V, para el día 3 de diciembre de 2012, el cual al ser evaluado, arrojó los siguientes resultados:

HISTORIA MEDICO LEGAL:

Previo consentimiento informado por la madre la señora F.V.S., cedulada 1-713-2000, nos indica su madre que el niño le dijo que le molestaba el pene y ella se lo reviso y lo vio rojo "lastimado", por lo cual al preguntarle a su hijo lo sucedido éste le contestó que su papá le chupo el pene duro. Al interrogar al menor nos indica "mi papá me chupó aquí", señalándose el área genital. Por lo cual la madre lo llevó el 29/11/12 al Hospital de Changuinola para evaluación médica donde le recetaron medicamentos pasta "canesten" mejorando cínicamente al momento. Refiere que "por el trasero me metió el pipi".

EXAMEN FÍSICO:

Consciente, activo, orientado, colaborador.

No se observan lesiones físicas externas al momento.

Examen Genital:

Pene: Sin lesiones al momento.

Testículos: Sin Lesiones al momento.

Ano: Presenta desgarro en proceso de cicatrización a las 2 de las manecillas del reloj o sea desgarro reciente.

Mediante Resolución fechada 4 de diciembre de 2012, la Agencia de Instrucción Delegada de la Provincia de Bocas del Toro, dispone recibir declaración indagatoria a Y.I.R.I., por ser supuesto infractor de las disposiciones legales contenidas en el Capítulo I, Título III del Libro II del Código Penal, es decir, por el delito que atenta CONTRA LA LIBERTAD E INTEGRIDAD SEXUAL, en su modalidad de Violación y otros delitos, en perjuicio de J.A.R.V (Fs. 13-17).

Y.I.R.I., al ampliar su declaración indagatoria, para el día 04 de enero de 2013, niega los hechos descritos en la denuncia, indicando que para ese día, su hijo llegó a la casa de él, y estuvieron viendo TV, cuando el niño, le indicó que le picaba el pipí, el niño se lo mostró, éste lo revisó y le vio una pequeña irritación, diciéndole que lo tenían que llevar para que le revisaran eso. Añade que, cuando estaba revisando al niño y al verle la irritación, él limpio con agua oxigenada el pipí de su hijo. Posterior, cuando terminaron de ver TV, le dio un dólar para que se comprara cositas.(fs. 61-69).

A través de Resolución de 5 de diciembre de 2012, la Agencia de Instrucción Delegada de la Provincia de Bocas del Toro, dispone decretar como medida cautelar la detención preventiva del ciudadano Y.I.R.I., por ser supuesto infractor de las disposiciones legales contenidas en el Capítulo I, Título III del Libro II del Código Penal, es decir, por el delito que atenta CONTRA LA LIBERTAD E INTEGRIDAD SEXUAL, en su modalidad de Violación y otros delitos, en perjuicio de J.A.R.V. (Fs. 25-29).

A través de su Vista Fiscal N° 194 de 11 de abril de 2013, la Fiscalía de instancia, recomendó al honorable tribunal de la causa que, al momento de calificar la encuesta penal, lo hiciera dictando un auto de llamamiento a juicio en contra del señor Y.I.R.I., por presunto infractor de las disposiciones legales contenidas en el Capítulo I, Título III, Libro II del Código Penal, en perjuicio de J.A.R.V. (Fs. 110-114).

Para el 12 de diciembre de 2012, en el juzgado primario es celebrada la audiencia preliminar surtida bajo las reglas del proceso abreviado, por lo que el juez de la causa aperturó causa criminal contra Y.I.R.B., según lo estipulado en el Capítulo I, Título III del Libro II del Código Penal, es decir, por un delito CONTRA LA LIBERTAD E INTEGRIDAD SEXUAL, en perjuicio de J.A.R.V., específicamente el delito de Violación carnal. (Fs. 129-131). En la fase del plenario, el procesado se declaró inocente de los cargos endilgados en el auto de proceder (Fs. 131).

En dicho acto de audiencia, la juez Primera de Circuito Penal de Bocas Del Toro, declara penalmente responsable a Y.I.R.I., como autor del delito de violación carnal, en perjuicio de J.A.R.V., y le impone la pena de CIENTO VEINTE (120) MESES DE PRISIÓN, es decir, DIEZ (10) años de prisión y como pena accesoria la Inhabilitación para ejercer funciones públicas por igual periodo de tiempo, que la pena principal. (Fs. 129-142).

Dicha decisión no fue compartida por la defensa oficiosa del procesado, ya que en el acto de audiencia, anunció Recurso de Apelación contra dicha decisión jurisdiccional. Sustentando dicho recurso en el término legal correspondiente y una vez surtida la alzada, el Tribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial de Panamá, a través de Sentencia Penal fechada 31 de octubre de 2013, confirma el fallo de primera instancia (Fs. 152-157).

ÚNICA CAUSAL Y MOTIVOS INVOCADOS

La única causal aducida por el recurrente para fundamentar el recurso de casación promovido: "Error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo de la sentencia y que implica violación de la ley sustancial penal". Ésta se fundamenta en dos motivos, que analizaremos más adelante, en conjunto con la opinión de la Procuraduría General de la Nación, de cara a la decisión recurrida.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

En relación a la única causal aducida, importa tener presente que el yerro en la valoración probatoria debe ser de tal entidad que, de no haber ocurrido, el fallo tendría connotaciones diferentes.

Adentrándonos al fondo de lo reclamado, consideramos que la correcta apreciación de las pruebas exige el examen global de los hechos demostrados en el proceso pues el convencimiento de todo juzgador debe alcanzarse luego de una operación mental desarrollada para precisar la credibilidad y el contenido de dichas pruebas, sobre la base del estudio conjunto, como un todo, que logre reconstruir la historia del hecho criminal investigado.

Con ello en mente, damos inicio al análisis de los cargos de injuridicidad propuestos, para determinar si esa regla básica de valoración de pruebas ha sido infringida dentro del fallo impugnado o, por el contrario, la sentencia está exenta de reproche. En ese contexto, vemos que el recurrente alega, en el primer motivo, que el Tribunal Ad-Quem, considera responsable del delito al señor Y.A.R.B., por la denuncia interpuesta...

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