Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 7 de Junio de 2019

Fecha07 Junio 2019
Número de expediente184-15C

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Segunda de lo Penal

Ponente: J.E.A. Prado Canals

Fecha: 07 de junio de 2019

Materia: Casación penal

Expediente: 184-15C

VISTOS:

Mediante resolución de 15 de enero de 2016, la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, admitió el Recurso de Casación formalizado por el L.. C.F.C., defensor técnico de DOMINGO E.S.V. (NL) O E.S. (NU), a quien se le sigue proceso por DELITO DE FALSEDAD IDEOLÓGICA DE DOCUMENTOS PÚBLICOS, en perjuicio de N.E.M. DE MAZE, en contra de Sentencia Penal de 23 de Octubre de 2014, proferida por el Tribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial de Panamá, a través de la cual se confirmó la Sentencia N° 83 de 2 de junio de 2014, proferida por el Juzgado Tercero de Circuito Ramo Penal de la Provincia de Chiriquí, que le condenó a la pena de sesenta meses de prisión e igual período de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, pero aclarando que en la parte relacionada a la responsabilidad civil derivada del delito, en el supuesto que se haga efectiva la orden al Director del Registro Público de cancelar la inscripción existente de la Finca 43279, inscrita al Rollo 30632, Asiento 1, Sección de la Propiedad Registro Público de Chiriquí, y registrarla a nombre de N.E.M. de M., de la suma de B/.220,071.86, fijada como indemnización por daños y perjuicios, debe descontarse la suma de B/. 168,128.59, por representar esta suma, el valor de ese inmueble.

Además, ordenó la compulsa de copias debidamente autenticadas a la Agencia del Ministerio Público, para que investigue a los funcionarios de la Notaría Tercera de Circuito de Chiriquí.

Verificada la audiencia oral que establece el Código Judicial, el negocio se encuentra en estado de decidir por la Sala.

HISTORIA CONCISA DEL CASO

De las constancias procesales recabadas, se colige que la presente encuesta penal, tiene su génesis con la querella interpuesta por la Licda. Y.B. de H., quien actuó en nombre y representación de la ciudadana N.E.M. DE MAZE.

Sucintamente, refiere la querellante que el querellado DOMINGO E.S.V. (NL) O E.S. (NU), presentóen contra de su representada demanda de proceso ejecutivo H., usando como base para la misma, un documento falso, pues en la Escritura Pública N° 179 de 13 de enero de 2011 de la Notaría Tercera de Circuito de Chiriquí, se falsificó la firma de la misma, ya que ella jamás contrajo obligación con el prenombrado, ya que ni siquiera lo conoce.

La querellante adujo que su representada reside permanentemente en Orlando, Florida, en los Estados Unidos de América, y que para la fecha en que se firmó la escritura pública 179 de 13 de enero de 2011, de la Notaría Tercera del Circuito de Chiriquí, no se encontraba en Panamá y que la falsificación de la firma en dicha escritura sirvió de base para interponer Proceso Ejecutivo H., con la finalidad de apropiarse de la Finca N° 43279. Código de Ubicación 4206, inscrita al Rollo 30632, Asiento 1, Sección de la Propiedad del Registro Público de Panamá, ubicada en el Corregimiento de Pedregal, Distrito de Boquerón, Provincia de Chiriquí, propiedad de la querellante.

Agrega que también se falsificó la firma de su representada en la Escritura Pública N° 5491 de 29 de diciembre de 2010, donde supuestamente su cliente aceptaba mantener con el acreedor una deuda por la suma de B/. 24,800.00 y garantizándola con la hipoteca de la Finca 43279, código de ubicación 4206, inscrita al Rollo 30632, asiento 1, sección de la propiedad del Registro Público de Panamá, obligación ésta que, según el querellado fue pagada y por tanto liberada la hipoteca a su favor (fs. 2-16).

En proveído de 7 de diciembre de 2011, la Agencia Delegada de Chiriquí, dispuso declarar abierta las investigaciones, establecer las circunstancias que llevan a calificar el hecho denunciado, identificar, los autores, cómplices y encubridores y comprobar la extensión del daño causado (fs. 1).

Mediante providencia de 7 de diciembre de 2011, la Fiscalía Auxiliar de la República, Agencia Delegada de Chiriquí, dispuso admitir la querella presentada por la Licda. Y.B. de H., en contra de D.S., por Delito contra la Fe Pública, cometido en perjuicio de N.M. de M. (fs. 17-18).

Luego de la práctica de varias diligencias sumariales, la Fiscalía Tercera de Circuito de Chiriquí, Especializada en Delito contra la Propiedad Intelectual, en resolución de 18 de mayo de 2012, dispuso recibir declaración indagatoria a DOMINGO E.S.V., por encontrarse vinculado por el delito CONTRA LA FE PÚBLICA (FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS EN GENERAL) (fs. 372-380).

A folios 413- 424, rinde declaración indagatoria, DOMINGO E.S.V., negando los hechos que se le imputan e indicando que conocía a la señora N.M., toda vez que ésta se le acercó para solicitarle un dinero en préstamo, puesto que lo necesitaba para que le hicieran una operación a su madre.

Mediante V.F.N.° 391 de 24 de Octubre de 2012, la Fiscalía de Instancia, solicitó al juzgador que al calificar el mérito legal del sumario, decretara apertura a causa criminal contra DOMINGO E.S.V., por ser presunto infractor de las disposiciones legales contenidas en el Título XI, Capítulo I, del Libro Segundo del Código Penal vigente (fs. 551-559).

Ingresado el cuaderno penal al Órgano jurisdiccional, se celebró audiencia preliminar, en la cual la Juez de la causa, se acogió al término de 24 horas, para calificar el sumario (fs. 597). Para el día 27 de marzo de 2013, el Tribunal decretó apertura de causa criminal contra DOMINGO E.S.V., por ser presunto infractor de las disposiciones legales contenidas en el Capítulo I, Título XI del Libro II del Código Penal, denominado FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS EN GENERAL (fs. 598-601).

La audiencia ordinaria fue celebrada el día 22 de mayo de 2013, acto en el cual, el enjuiciado, DOMINGO E.S., se declaró inocente de los cargos endilgados en el auto de proceder. Posterior a la evacuación de la etapa probatoria, el Ministerio Público, solicitó Sentencia Condenatoria, al igual que la parte querellante, y el abogado defensor peticionó sentencia absolutoria a favor de su representado, en la etapa de alegatos finales (fs. 632-635).

A través de Sentencia 83 de 2 de junio de 2014, el Juzgado Tercero de Circuito, Ramo Penal de la Provincia de Chiriquí, Declaró Culpable a DOMINGO E.S.V. (NL) o E.S. (NU), y lo condenó a la pena de SESENTA (60) MESES DE PRISIÓN e igual período de Inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, por delito de Falsedad Ideológica de Documento Público, en perjuicio de N.E. Montenegro de M. e igualmente al pago de B/. 220,071.86 en concepto de daño material, moral, el valor de la Finca y las costas (fs. 797- 807).

En tanto, ni el procesado ni su defensor técnico, estuvieron de acuerdo con dicha decisión jurisdiccional, por lo que anunciaron y sustentaron Recurso de Apelación (Fs. 808-813); mientras que la parte querellante (Fs. 814-819) y el Ministerio Público (Fs. 820-822), presentaron objeciones al Recurso de marras.

El Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial de Panamá, mediante Sentencia Penal de 13 de octubre de 2014, CONFIRMÓ la sentencia de primera instancia, pero aclarando que, en la parte relacionada a la responsabilidad civil derivada del delito, en el supuesto de que se haga efectiva la orden al Director del Registro Público de cancelar la inscripción existente de la Finca 43279, inscrita al Rollo 30632, Asiento 1, Sección de la Propiedad Registro Público de Chiriquí, y registrarla a nombre de N.E.M. de M., de la suma de B/. 220,071.86, fijada como indemnización por daños y perjuicios, debe descontarse la suma de B/. 168,128.59, por representar esta suma, el valor de ese inmueble.

Además, ordenó la compulsa de copias debidamente autenticadas a la Agencia del Ministerio Público, para que investigue a los funcionarios de la Notaría Tercera de Circuito de Chiriquí (fs. 832-839).

RESOLUCION IMPUGNADA

El Tribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial, en resolución censurada señaló que se acreditó que a la señora N.M. de M., se le falsificó la firma en la Escritura Pública N° 179 de 13 de enero de 2011, en la cual se protocolizaba un Contrato de Préstamo con Garantía Hipotecaria, en el que D.S., aparecía como acreedor y como deudora N.M. de M., y que, en virtud de dichos contratos, la deudora daba en garantía la Finca de su propiedad N° 43729, inscrita al Rollo 30632, Asiento 1, Sección de la Propiedad del Registro Público, provincia de Chiriquí, siendo que, según los contratos hipotecarios, los préstamos fueron por las sumas de B/. 24,800.00 y el segundo por la suma de B/. 43,400.00.

Según el Ad Quem, se constató que D.S. instauró una demanda ejecutiva hipotecaria contra la querellante por incumplimiento de la obligación pecuniaria supuestamente asumida mediante la citada Escritura Pública N° 179 de enero de 2011, mediante la cual pidió el embargo de la referida finca, siendo que, tal como subraya el Tribunal Superior, se encontró probado en el expediente, que la señora N.M. de M., quien tiene pasaporte estadounidense, ingresó al territorio nacional el día 7 de marzo de 2010 y el 25 de noviembre de 2011, lo que hacía improbable su presencia en el país, para la firma de los referidos contratos, amén de que, como se ha señalado anteriormente, ni la firma, ni las impresiones de las huellas dactilares en la Escritura N° 179, pertenecen a la querellante.

Por tanto, el Tribunal Superior consideró que, además de las pruebas antes descritas, hay elementos indiciarios contra D.S., entre los que se tiene que, no se agregaron entre los documentos para elevar a Escritura Pública, copia de la cédula de la querellante, así como el hecho de que el justiciable giró tres cheques al portador y no a nombre de la supuesta prestataria.

Lo anterior, sirvió al Tribunal Ad Quem para confirmar la sentencia de primera instancia.

DEL RECURSO DE CASACIÓN

El Licenciado C.F.C.L., abogado defensor de DOMINGO E.S.V. (NL) o E.S. (un), ha...

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