Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 29 de Julio de 2016

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución29 de Julio de 2016
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS: Cumplido el término de ocho (8) días al que se refiere el artículo 2439 del Código Judicial para que las partes adquieran conocimiento del ingreso del negocio, la Sala procede a examinar si el recurso interpuesto cumple con los presupuestos de ley exigidos para la admisibilidad del recurso. En primer lugar, observa la Sala que el recurso extraordinario de casación fue interpuesto, contra una Sentencia Definitiva de Segunda Instancia, es decir, la de 21 de diciembre de 2015, emitida por el Tribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial, mediante la cual se reforma la decisión de primera instancia. Y en consecuencia se Condena a P.D., a la pena de 40 meses de prisión, por el delito Contra la Seguridad Colectiva (delitos que impliquen peligro común) y la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual período que la pena principal y lo A. por el delito de daños. Siendo ello así, se cumple con lo preceptuado en el primer párrafo del artículo 2430 del Código Judicial. En segundo lugar, se advierte que el recurso de casación se presenta dentro de un proceso por un delito que tiene contemplada pena de prisión superior a los dos años de prisión, contra la seguridad colectiva. En tercer lugar, se corrobora que el recurso fue presentado en el término que establece la ley. En cuarto lugar, se pasa a verificar los requisitos que se refieren a la estructura formal del recurso, es decir, la historia concisa del caso, causal, motivos, las disposiciones legales y concepto de la infracción que sustenta el recurso, se observa: El apartado correspondiente a la historia concisa del caso en términos generales ha sido desarrollado correctamente. Como causal se invoca el "Error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo del fallo y que implica violación de la ley sustancial penal". Se apoyan en dos motivos redactados inconclusamente y no se advierte el cargo de injuridicidad que se le atribuye a la sentencia de segunda instancia. En este sentido, debe señalarse que las causales probatorias deben ser redactadas de la siguiente manera: · Precisar la pieza de convicción, que se alega erróneamente valorada (en la causal de error de derecho) o inobservada (en la causal de error de hecho); · Señalar cómo valoró (causal de error de derecho) u omitió valorar (causal de error de hecho) la prueba el tribunal ad-quem; · En qué consiste el error de valoración, · Cuál es la manera como se...

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