Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 7 de Junio de 2019
Ponente | José Eduardo Ayu Prado Canals |
Fecha de Resolución | 7 de Junio de 2019 |
Emisor | Segunda de lo Penal |
Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá
S.: Segunda de lo Penal
Ponente: J.E.A. Prado Canals
Fecha: 07 de junio de 2019
Materia: Casación penal
Expediente: 189-18C
VISTOS:
Procedente del Tribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial de Panamá, ingresa a esta S. el recurso extraordinario de casación en el fondo, formalizado por el Licenciado G.C.M.M., en nombre y representación de la parte querellante, F.C., S.A., contra la Sentencia de Segunda Instancia, fechada 15 de febrero de 2018, revocó la sentencia de primera instancia, por la cual, el Juzgado Liquidador de Causas Penales del Circuito Judicial de la Provincia de Chiriquí, había condenado a los señores M.C.Á.S. y A.A.A.A., a la pena de sesenta (60) meses de prisión y, accesoriamente, a la inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, por igual período que la pena principal, como autores del delito de Hurto Agravado, con Abuso de Confianza, en perjuicio de F.C., S.A.
Mediante resolución de 31 de mayo de 2018, el Tribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial de Panamá ordenó el envío del proceso ante esta S. (Fs. 65-66).
En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 2439 del Código Judicial, la Secretaría de la S. Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia fijó el negocio en lista, por el término de ocho (8) días, mediante providencia calendada 28 de junio de 2018 (F. 669), término durante el cual, se recibió escrito de oposición al recurso de casación formalizado y concedido por el Tribunal Superior, presentado por el Licenciado G.A., en representación de la procesada, M.C.Á.S. (Fs. 673-677).
CONSIDERACIONES DE LA SALA
El artículo 2439 del Código Judicial establece que, concluido el término de fijación en lista, la Corte decidirá si el recurso reúne los requisitos descritos en la misma norma. Por ende, surtido dicho trámite, corresponde a la S., en este momento procesal, determinar la viabilidad de su admisibilidad.
Así, se observa que la resolución contra la que se ha interpuesto el recurso es susceptible de ser impugnada por este medio extraordinario, pues se trata de una sentencia de segunda instancia dictada con motivo de delito de Hurto Agravado, con Abuso de Confianza, el cual implica pena superior a los dos años de prisión, cumpliéndose así, el requisito primario previsto por el artículo 2430 del Código Judicial.
El recurso ha sido formalizado en término procesalmente oportuno, por persona idónea, es decir, por el representante judicial sustituto de la parte querellante (Fs. 256-257 y Fs. 650-651), y el libelo ha sido dirigido al Magistrado Presidente de la S. Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, cumpliendo la formalidad exigida por el artículo 101 del Código Judicial (F. 652).
En cuanto a los presupuestos...
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