Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 20 de Junio de 2022

PonenteMaría Eugenia López Arias
Fecha de Resolución20 de Junio de 2022
EmisorSegunda de lo Penal

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Segunda de lo Penal

Ponente: María Eugenia López Arias

Fecha: 20 de junio de 2022

Materia: Casación penal

Expediente: 198-2021C

VISTOS:

Conoce la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, del Recurso de Casación en el Fondo formalizado por el Licenciado J.A.A.E., apoderado judicial del señor N.V.P.G., contra la Sentencia de 2da. I.. No.125 de veintiuno (21) de diciembre de dos mil veinte (2020), proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, Sala Transitoria, mediante la cual, se reformó la Sentencia Condenatoria No3 de veintidós (22) de enero de dos mil diecinueve (2019), dictada por el Juzgado Primero de Circuito de lo Penal del Segundo Circuito Judicial de Panamá, San Miguelito, que condenó al señor P.G. a la pena de doscientos diez (210) meses de prisión y a la inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el término de dos (2) años, como autor del delito de Robo Agravado, en perjuicio de las jóvenes N.L.A. y K.I.H.C.; en su lugar,lo declaró penalmente responsable en calidad de cómplice primario y confirmó la Sentencia de Primera Instancia en todo lo demás.

Mediante Resolución de veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), esta Corporación de Justicia dispuso admitir la segunda causal invocada por el censor dentro del Recurso de Casación formalizado a favor del señor N.V.P.G. y ordenó correr traslado a la Procuraduría General de la Nación por el término de cinco (5) días (Fojas 880-882).

Cumplidos los trámites procesales inherentes al traslado del Recurso a la Procuraduría General de la Nación, y luego del acto de audiencia oral celebrado el nueve (9) de mayo de dos mil veintidós (2022), corresponde a la Sala pronunciarse sobre el fondo de la pretensión procesal esbozada por el Licenciado J.A.A.E.,en representación del señor N.V.P.G., a lo que procedemos previa consideración de las siguientes anotaciones procesales.

ANTECEDENTES

La presente encuesta penal tuvo su génesis con la denuncia presentada por la señora N.L.A., el veinte (20) de enero de dos mil doce (2012), ante la Agencia de Instrucción Delegada de Brisas del Golf y V.L., en la cual señaló que, para esa fecha, aproximadamente a las diez de la noche (10:00 P.M.), cuando se dirigía a la Abarrotería "Man", en compañía de su amiga MAELYS ALMANZA, a la altura del Parque Recreativo frente a calle H, pasó un taxi a baja velocidad, del cual descendieron dos (2) sujetos, uno de ellos portaba arma de fuego, con la que les apuntaron y las despojaron de sus pertenencias. Indica que posteriormente los sujetos se montaron al vehículo tipo taxi, modelo Yaris Advance, con placa de circulación 8RI-6668 y que mantenía los vidrios de la puerta delantera sin papel ahumado (Fojas 4-9).

Consta Certificación expedida por la Cooperativa de Transporte RADIO TAXI UNICO, R. L., mediante la cual se certifica que el Certificado de Operación No. 8RI-6668 le fue asignado a la empresa FUSION GAMES, S. A.

Para el día seis (6) de marzo de dos mil doce (2012), se efectuó Diligencia de Allanamiento y Registro a la empresa FUSION GAMES, S.A., ubicada en J.D., calle sexta, a seiscientos metros (600 mts) de la Policía de J.D., en la cual se encontró el vehículo Toyota Yaris Advance, con placa de circulación 8RI-6668 y matrícula 428839, en cuyo interior se ubicó un carnet de Cable Onda a nombre del señor N.V.P.G.. De igual manera, la empresa hizo entrega del Contrato de Arrendamiento de Bien Mueble (automóvil), suscrito entre el señor E.D.J.T.T., en representación de la empresa FUSION GAMES, S.A. y el señor PANEZO GUTIÉRREZ (Fojas 24-45).

Mediante Providencia Indagatoria No.09-12 de nueve (9) de marzo de dos mil doce (2012), la Fiscalía Auxiliar de la República, dispuso receptarle declaración indagatoria al señor N.V.P.G., como presunto infractor de las disposiciones legales contenidas en el Capítulo II, T.V., del Libro II del Código Penal, es decir, por Delito Contra el Patrimonio Económico, en perjuicio de la joven N.L.A. (Fojas 74-78). Y posteriormente, a través de Resolución No32-12 de diez (10) de marzo de dos mil doce (2012), la Agencia de Instrucción, ordenó la detención preventiva del prenombrado (Fojas 88-93).

Por otro lado, consta en el expediente la denuncia presentada por la joven K.I.H.C., para el veinticuatro (24) de enero de dos mil doce (2012), en la cual puso en conocimiento que para el día veintitrés (23) de enero de dos mil doce (2012), siendo aproximadamente las nueve y treinta de la noche (9:30 p.m.), al encontrarse frente a su residencia No.133, ubicada en calle primera, V.F., sector de S.A., conversando con sus amigos M.A.C., A.R. y MAX RÍOS, se detiene un vehículo Toyota Yaris, tipo taxi, del cual se bajan dos (2) sujetos, ambos con armas de fuego, quienes los despojaron de sus pertenencias, dándose posteriormente a la fuga (Fojas 236-241).

La Fiscalía Auxiliar de la República, Agencia de Instrucción Delegada, ordenó receptarle declaración indagatoria al señor N.V.P.G., a través de Resolución No.10-12 de doce (12) de marzo de dos mil doce (2012), por los hechos descritos en el párrafo precedente, como presunto infractor de las disposiciones legales contenidas en el Capítulo II, T.V., del Libro II del Código Penal, es decir, por Delito Contra el Patrimonio Económico, en perjuicio de la joven K.I.H.C. (Fojas 284-288). De igual manera se le ordenó su detención preventiva, mediante Resolución de la misma fecha.

Posteriormente, mediante Auto Vario No.264 de dos (2) de julio de dos mil doce (2012), el Juzgado Primero de Circuito de lo Penal, del Segundo Circuito Judicial de Panamá, San Miguelito, decretó la acumulación de los procesos penales seguidos en contra del señor N.V.P.G., por los delitos Contra el Patrimonio Económico, en perjuicio de las jóvenes N.L.A. y KAROLINA IVETTE HERRERA CHANDECK (Fojas 491-492).

Agotada la fase de instrucción, la Fiscalía Tercera de Circuito del Segundo Circuito Judicial, San Miguelito, emite la Vista Fiscal No93 de veintiocho (28) de febrero de dos mil trece (2013), en la cual recomendó al Juez de la Causa se emitiera Auto de Llamamiento a Juicio en contra del señor N.V.P.G.,por ser presuntamente responsable en la comisión de un delito Contra el Patrimonio Económico, contenido en el Capítulo II, T.V., del Libro II del Código Penal, en perjuicio de las jóvenes N.L.A. y KAROLINA IVETTE HERRERA CHANDECK (Fojas 614-624).

Mediante Auto de Llamamiento a Juicio No.21-2015 de veintidós (22) de septiembre dos mil quince (2015), el Juzgado Primero de Circuito de lo Penal del Segundo Circuito Judicial de Panamá, San Miguelito, abrió causa criminal contra el señor N.V.P.G., como presunto infractor de las disposiciones contenidas en el Capítulo II, T.V., del Libro II del Código Penal, es decir por un delito Contra el Patrimonio Económico, en la modalidad de Robo, en perjuicio de las jóvenes N.L.A. y KAROLINA IVETTE HERRERA CHANDECK (Fojas 742-745).

Para el día tres (3) de mayo de dos mil dieciséis (2016), se llevó a cabo la audiencia ordinaria, contra el señor N.V.P.G., emitiéndose con posterioridad la Sentencia Condenatoria No3 de veintidós (22) de enero de dos mil diecinueve (2019), en la que se declaró penalmente responsable al prenombrado de los cargos formulados en su contra por delito Contra el Patrimonio Económico, en la modalidad de Robo Agravado (Fojas 781-796).

Dicha resolución, fue objeto de Recurso de Apelación, interpuesto por la Defensa Técnica del señor P.G., el Licenciado V.M.Q.P.; y el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, Sala Transitoria, mediante Sentencia de 2da. I.. No.125 de veintiuno (21) de diciembre de dos mil veinte (2020), reformó la Resolución de Primera Instancia y, en su lugar, declaró penalmente responsable al señor N.V.P.G., en calidad de cómplice primario del delito Contra el...

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