Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 19 de Diciembre de 2017

PonenteJosé Eduardo Ayu Prado Canals
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2017
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Mediante resolución de 7 de septiembre de 2016, la Sala admitió el recurso de Casación en el fondo, interpuesto por el licenciado Á.Á., de la Firma Forense Vega &Á., en su calidad de defensores técnicos del señor V.H.H., contra la Sentencia N° 7 del 14 de julio de 2016, emitida por el Tribunal de Juicio de la Provincia de Los Santos, por la cual se condenó al procesado, como autor del delito de Actos Libidinosos, en perjuicio de la menor L.V.L.S, a la pena de cincuenta y seis (56) meses de prisión en inhabilitación para ejercer funciones públicas por el término de tres años, una vez cumplida la pena principal.

Verificada la audiencia de sustentación del recurso, tal como lo establece el Código de Procedimiento Penal, el negocio se encuentra en estado de decidir por la Sala.

DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurso incoado, se apoya en una única causal de fondo, a saber:

"Se hubieran infringido las garantías del debido proceso, consagrada en el numeral 2 del artículo 181 del Código Procesal Penal.

Esta causal, se encuentra fundamentada en un solo motivo, explicando el casacionista que, el Tribunal de Juicio, de la Provincia de Los Santos, condenó al señor V.H.H., sin haber sido escuchado, ya que este ente jurisdiccional no agotó ni procuró las medidas necesarias o mínimas para garantizar que el acusado contará con oportunidad de ser oído, por tanto la sentencia impugnada deviene en ilegal y nula.

En cuanto a las disposiciones infringidas, señala que se ha conculcado el contenido del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Panamá.

OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Decorrido el traslado de rigor al tenor de lo descrito en el artículo 183 del Código Procesal Penal, la Procuradora General de la Nación, K.P., manifestó que no se ha acreditado el motivo de la infracción al debido proceso, por tanto no resulta infringido el artículo 32 de la Constitución Política, invocado por el recurrente.

Por tanto recomienda que no se case la sentencia N° 7 del 14 de julio de 2016, proferida por el Tribunal de Juicio de la Provincia de Los Santos.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

ÚNICA CAUSAL. ÚNICO MOTIVO

Advierte la Sala que el licenciado Á.Á., de la Firma Vega & Á., aduce como única causal: "Se hubieran infringido las garantías del debido proceso", previsto en el numeral 2 del artículo 181 del Código Procesal Penal.

Como único motivo para sustentar dicha causal, sostiene el casacionista que en el proceso penal que culminó con la emisión de la sentencia No. 7 del 14 de julio de 2016, se sometió a su representado V.H., a juicio dictándose en su contra la decisión impugnada, sin que el mismo fuera escuchado, ni sus descargos fueron considerados en forma alguna antes de emitir decisión condenatoria. En juicio no se agotó ni procuró las medidas necesarias o mínimas para garantizar que el acusado contara con la oportunidad de ser oído, por tanto deviene en ilegal y nula la sentencia condenatoria, razón por la cual requiere se case por violación al debido proceso legal.

Como disposición infringida, señala que la sentencia censurada, se incurre en infracción directa por omisión del artículo 32 de la Constitución Nacional de la República de Panamá, la violación de dicha disposición entraña vulneración de la garantía judicial del Debido Proceso Legal, específicamente en cuanto al derecho a ser oído en...

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