Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 19 de Abril de 2022

PonenteMaribel Cornejo Batista
Fecha de Resolución19 de Abril de 2022
EmisorSegunda de lo Penal

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Segunda de lo Penal

Ponente: Maribel Cornejo Batista

Fecha: 19 de abril de 2022

Materia: Casación penal

Expediente: 201600012072C

VISTOS:

Conoce la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, el Recurso de Anulación con Concurrencia de causal de Casación, presentado por el Licenciado L.G.P.R., a favor de L.A.Q.Q., contra la Sentencia N°4/2022 de 8 de febrero de 2022, dictada por el Tribunal de Juicio Oral de la provincia de Los Santos, que condenó a su representado a la pena de 36 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio del comercio por el término de 1 año, una vez cumplida la pena principal, como autor del delito de estafa, en perjuicio de C.E.E..

CONSIDERACIONES DE LA SALA

La Sala pasa a examinar la procedencia del recurso, a fin de determinar si cumple los presupuestos estipulados en el Código Procesal Penal.

En cuanto al anuncio y sustentación del recurso, el artículo 175 del Código Procesal Penal establece que el mismo será anunciado al momento de escuchar la decisión del Tribunal o dentro de los 2 días siguientes, el cual estará seguido por la sustentación escrita dentro de los 10 días siguientes de la lectura de la sentencia. De conformidad con las constancias procesales, el recurso ha sido presentado por el defensor del procesado, persona legitimada para ello y en tiempo procesalmente válido, por cuanto el recurso fue anunciado el 8 de febrero de 2022, día de la lectura de la sentencia, y fue formalizado el 18 de febrero de 2022.

Al tratarse de un Recurso de Anulación con concurrencia de una causal de casación, de conformidad con el artículo 173 del Código Procesal Penal, la Sala decidirá si tiene competencia para asumir el conocimiento de la causal de casación y, en consecuencia, de las previstas para el Recurso de Anulación.

El recurrente invocó la causal de la siguiente manera:

"ÚNICA CAUSAL INVOCADA: se hubieran infringido las garantías del debido proceso. Esta causal se encuentra contemplada en el artículo 181 numeral 2 del Código Procesal Penal. De igual forma el artículo 173 del Código Procesal contempla la concurrencia de causales del recurso de anulación como la del numeral 1 y 2 del artículo 181 a fin que de qué (sic) se remita a la Corte Suprema de Justicia dicho recurso para que decida si es o no de su competencia".

Obsérvense los errores cometidos por el recurrente al enunciar la causal. Por un lado, aun cuando se desprende que invoca la referida a la infracción de las garantías del debido proceso, soslaya que la misma debe ser identificada tal como está en el numeral 2 del artículo 181 del Código Procesal Penal. Veamos:

"cuando, en cualquier etapa del procedimiento o en el pronunciamiento de la...

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