Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 3 de Septiembre de 2018

PonenteLuis Mario Carrasco M.
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2018
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

La licenciada ESPERANZA E.C.C., en su calidad de apoderada judicial de J.S.T.G., interpuso acción de revisión contra la Sentencia Nº 27 de 25 de mayo 2015, por la cual el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, revoca la Sentencia Absolutoria Nº 4 de 10 de febrero de 2014 emitida por el Juzgado Segundo de Circuito, Ramo de lo Penal del Circuito Judicial de Colón, y condenó a su poderdante y otros a la pena de ochenta y ocho (88) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por dos (2) años, una vez cumplida la pena principal, como autor del delito de tráfico internacional de drogas y confirma en lo demás.

En esta etapa procesal, corresponde a la Sala verificar si el escrito cumple con los presupuestos que hacen viable su admisibilidad.

Sobre el particular, se advierte que la recurrente impugna una sentencia dictada en segunda instancia en un proceso desarrollado bajo las reglas del modelo mixto, es decir, el procedimiento reglado en el Libro III del Código Judicial y el libelo ha sido desarrollado con fundamento en el Código Procesal Penal.

Sobre el particular, la Corte advierte que por razón de la entrada en vigencia del modelo acusatorio en todo el país desde el 2 de septiembre de 2016, al ser la acción de revisión un proceso autónomo, se rige a partir de esa fecha, tanto para los procesos del modelo mixto como lo de acusatorio, por las disposiciones del Código Procesal Penal, aspecto que ha sido observado por la censora.

Respecto al contenido del escrito, la recurrente indica cuál es la sentencia cuya revisión se demanda, el Tribunal que la expidió, el delito que dio motivo a la resolución y la clase de sanción que se impuso, conforme lo establece el artículo 193 del Código Procesal Penal.

Luego, se hace un relato de los hechos que dieron origen al fallo impugnado y se invoca como causal el numeral 5 del artículo 191 íbid que preceptúa que la revisión de una sentencia firme procederá "cuando la sentencia impugnada haya ignorado pruebas que hagan evidente que el hecho imputado no se ejecutó, que el imputado no lo cometió, que el hecho cometido no es punible o que corresponde aplicar una norma o ley más favorable".

Esta causal es una innovación dentro del juicio de revisión porque permite que se examine un proceso que ha finalizado por sentencia ejecutoriada por motivo que en la toma de la decisión el juzgador haya incurrido en un error de hecho en cuanto a la existencia de...

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