Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 8 de Marzo de 2019

PonenteHarry Alberto Díaz González
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2019
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Corresponde a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, resolver la admisibilidad del recurso de revisión presentado por el licenciado R.E.P.M., en representación de la señora I.M.K.A., contra la Sentencia de S.I. N° 123 de 15 de julio de 2015, proferida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, que revocó la Sentencia Absolutoria No. 37 de 18 de diciembre de 2014, dictada por el Juzgado Undécimo de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial y declaró penalmente responsable en calidad de autora de P.D., en perjuicio del Ministerio de Educación, condenándola la pena de un (1) año y tres (3) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el término de un (1) año.

EXAMEN DEL LIBELO DE REVISIÓN PENAL

Procede esta Corporación de Justicia, a resolver la admisibilidad del recurso presentado, para lo cual analizaremos el texto del escrito a efectos de verificar si el recurrente ha cumplido con los requerimientos contenidos en los artículos 191, 192 y 193 del Código Procesal Penal.

En primer lugar, se observa que el recurso fue promovido por persona legitimada, es decir, el licenciado R.E.P.M., apoderado judicial de la señora I.M.K.A..

En segundo lugar, se resalta que el proponente no cumple con la exigencia legal establecida en el artículo 193 del Código Procesal Penal, relativa a acreditar que la sentencia cuya revisión demanda se encuentre ejecutoriada. En esa dirección, la jurisprudencia nacional tiene sentado que resulta necesario acompañar "con el libelo, copia debidamente autenticada de la resolución judicial que impugna y copia autenticada de la documentación procesal pertinente, que compruebe que se encuentra ejecutoriada" (Resolución Judicial de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de 11 de julio de 2002).

Finalmente, observa la Sala que el recurrente invoca una causal desarrollada en el numeral 1 del artículo 2454 del Código Judicial, lo cual se contrapone con la tesis adoptada por esta Sala Penal, en cuanto que todas los recursos de revisión penal deben presentarse con fundamento en las causales establecidas en el Código Procesal Penal, toda vez que al encontrarse derogado el libro III del Código Judicial, no se deben aplicar de forma indefinida estos artículos, para casos que...

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