Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 28 de Abril de 2022

PonenteMaribel Cornejo Batista
Fecha de Resolución28 de Abril de 2022
EmisorSegunda de lo Penal

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Segunda de lo Penal

Ponente: Maribel Cornejo Batista

Fecha: 28 de abril de 2022

Materia: Tribunal de Instancia

Expediente: 2019-0007-8489IR

VISTOS:

Corresponde a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, pronunciarse sobre el incidente de recusación presentado por el Licenciado A.S.C., actuando en nombre y representación de V.A.P.P., contra los M.F.M.G.M., W.A.B.M. y A.G.Z.G., del Tribunal Superior de Apelaciones del Cuarto Distrito Judicial de Panamá.

DEL INCIDENTE DE RECUSACIÓN

En lo medular, el incidentista basa su pretensión en el hecho que el 21 de diciembre de 2019, después de admitida la imputación, se le ordenó la detención provisional a V.A.P.P., decisión que fue apelada y conocida en alzada por el Tribunal Superior de Apelaciones, siendo confirmada la decisión del J. de Garantías.

El 27 de marzo de 2020, se solicitó ante el J. de Garantías la revisión de la medida cautelar impuesta a su representado, la cual fue denegada. Dicha decisión fue confirmada por el Tribunal Superior de Apelaciones de la Provincia de H., conformado por los M.F.M.G.M., W.A.B.M. y A.G.Z.G..

El 4 de febrero de 2021, se solicitó una audiencia de control judicial de afectación de derechos, en favor del procesado con la finalidad que se le cambiara la medida de detención provisional que mantenía, ya que había transcurrido más de un año, decisión que fue denegada por el J. de Garantías y quienes conocen de la apelación de dicha decisión fue el Tribunal de Superior de Apelaciones de H., confirmado por los mismos Magistrados que intervinieron anteriormente de los Recursos de Apelación presentados en contra de la revisión de medidas cautelares.

El 27 de mayo de 2021, se realiza una segunda audiencia de afectación de derechos, en la cual el J. de Garantías accede a la petición de cesación de la detención preventiva y dispone aplicar al imputado, otras medidas cautelares, dicha decisión fue apelada por el Ministerio Público. Recurso que fue de conocimiento del Tribunal Superior de Apelaciones conformado por los M.F.M.G.M., W.A.B.M. y A.G.Z.G., y al resolver decidieron revocar la decisión emitida por el J. de Garantías y ordenaron la detención nuevamente de V.A.P.P..

El 25 de febrero de 2022, se solicitó una tercera audiencia de control judicial de afectación de derechos, en la cual se solicitó el levantamiento de la detención preventiva, sin embargo, el juez de Garantías no accedió, por lo que la defensa interpuso Recurso de Apelación fijándose la fecha de audiencia para el 4 de marzo de 2022, y, al recurrente observar que el Tribunal que conocería del Recurso de Apelación está conformado por los M.F.M.G.M., W.A.B.M. y A.G.Z.G., en el acto anunció el Incidente de Recusación que nos ocupa.

Sustenta su incidencia, en la causal contenida en el artículo 50 del Código Procesal Penal, específicamente "cuando hayan intervenido con anterioridad en el proceso y siempre que haya un temor fundado de parcialidad". Por todo lo anterior, considera que los M.F.M.G.M., W.A.B.M. y A.G.Z.G., deben ser separados del conocimiento del Recurso de Apelación presentado, ya que intervinieron con anterioridad en este mismo proceso.

INFORME DE LA AUTORIDAD RECUSADA

Los Magistrados del Tribunal Superior de Apelaciones de la Provincia de H., F.M.G.M. y A.G.Z.G., presentaron informe sobre el Incidente de Recusación interpuesto por el Licenciado A.S.C., puntualizando lo siguiente:

"Primero: Que las audiencias de afectación de derechos fundamentales no son susceptibles del recurso de apelación.

Segundo

Que las audiencias de revisión de medida cautelar se solicitan cuando se estime que no se mantienen las circunstancias por las cuales se dispuso su aplicación; además de considerar el hecho que dicho reemplazo no afecta los fines del proceso(artículo 240 del Código Procesal penal).

Tercero

Cuando se genera una decisión que accede o deniega la sustitución de la detención...

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