Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 13 de Mayo de 2019

PonenteJosé Eduardo Ayu Prado Canals
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2019
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

LOS HECHOS

Mediante NOTA N°-SNM-SECIM-11640-18 del 13 de noviembre de 2018, el Director General del Servicio Nacional de Migración, envió al señor J.J.V.A., nacional de la República Bolivariana de Venezuela, ante el Director Nacional de Investigación Judicial, conforme a lo solicitado por la Procuraduría General de la Nación en NOTA N°PGN-SAI-1159-09 del 3 de julio de 2009.

Con oficio DIJ/OCNIP/4673/2018 del 13 de noviembre de 2018, el Director Nacional de Investigación Judicial informó a la señora Procuradora General de la Nación, que el señor J.J.V.A. se encontraba detenido, conforme a lo dispuesto por ella. Por lo que, mediante NOTA FSAI-3281-18 del 3 de diciembre de 2018, la Procuradora General de la Nación remitió la documentación que le fue enviada por la Dirección de Investigación Judicial, al Ministerio de Relaciones Exteriores.

Es así que, mediante Nota FSAI-3147-18 del 14 de noviembre de 2018, la Procuraduría General de la Nación, puso a J.J.V.A. a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, con base en la Ley 35 del 23 de mayo de 2013, la cual establece que los procesos de extradición anteriores a la entrada en vigencia de la misma, se regirán bajo las normas del Código Judicial.

Por ello, en Nota A.J.MIRE-2019-00157 del 3 de enero de 2019, el Ministerio de Relaciones Exteriores solicitó a la Embajada del Reino de España que remitiera la documentación completa que está relacionada con la solicitud Formal de Extradición, en el término de sesenta (60) días, contados desde la detención de J.J.V.A.. Contestando la Embajada solicitante, mediante Nota Verbal 24/2018 del 13 de noviembre de 2018, formalizando la Solicitud de Detención Preventiva con Fines de Extradición a España de V.A., ciudadano venezolano, quien es requerido por el Juzgado Central de Instrucción N°5 Audiencia Nacional de Madrid, por el delito de Falsificación de Monedas. Además, en Nota Diplomática del 4 de enero de 2019, dicha Embajada remitió documentación adicional para formalizar el trámite de Extradición, a fin de cumplir con los requisitos que se establecen en el Tratado de Extradición entre la República de Panamá y el Reino de España.

Mediante Nota A.J. MIRE-2019-00436 del 8 de enero de 2019, el Ministerio de Relaciones Exteriores remitió copia de la documentación aportada por la Embajada del Reino de España a la Fiscalía Superior de Asuntos Internacionales de la Procuraduría General de la Nación, para entrar a determinar si el pedido de Extradición procede o no, conforme a lo señalado en el artículo 13 del Tratado de Extradición entre la República de Panamá y el Reino de España, así como también, el artículo 2507 del Código Judicial de Panamá.

Luego de lo cual, a través de la RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°473 del 11 de marzo de 2019, el Ministerio de Relaciones Exteriores estimó Procedente la Solicitud de Extradición presentada por el Reino de España en contra de J.J.V.A..

El día 27 de marzo de 2019, el Licenciado A.H.S., representante legal del extraditable, presentó ante la Secretaría de la Sala Penal un Incidente de Objeciones, solicitando se revoque la Resolución Ministerial N°473 del 11 de marzo de 2019, dictada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, basado en el incumplimiento del artículo 8 de la Ley 47 de 1998, que regula el proceso de extradición entre el Reino de España y la República de Panamá, fijándose la audiencia oral para el día 23 de abril de 2019.

EL INCIDENTE

Alega el incidentista que, su representado se encuentra residiendo en nuestro país desde el año 2015, que siempre ha cumplido con la renovación de su estatus migratorio de permanencia provisional y fue precisamente en el momento que fue a hacerlo por última vez, cuando fue...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR