Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 27 de Abril de 2022
Ponente | Maribel Cornejo Batista |
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 2022 |
Emisor | Segunda de lo Penal |
Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá
Sala: Segunda de lo Penal
Ponente: Maribel Cornejo Batista
Fecha: 27 de abril de 2022
Materia: Tribunal de Instancia
Expediente: 2020-0004-3686C
VISTOS:
Ha ingresado a la Sala Segunda Penal de la Corte Suprema de Justicia, el Recurso de Anulación con concurrencia de causal de Casación, interpuesto por el Licenciado R.M., actuando en nombre y representación de L.A.P.M., contra la Sentencia Penal Nº 01-2022 de 14 de enero de 2022, dictada por el Tribunal de Juicio Oral de la Provincia de Bocas del Toro, que lo condenó a 10 años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos por el término de 3 años como autor del delito de Posesión Agravada de armas y lo absolvió del delito de Blanqueo de Capitales.
La Licenciada L.C., en su condición de Fiscal Adjunta Especializada en Delitos Relacionados con Drogas de Chiriquí y Bocas del Toro presentó escrito de oposición al Recurso de Anulación con concurrencia de causales de Casación que nos ocupa.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
Esta Superioridad procede a examinar el escrito, a efectos de determinar si es competente para asumir el conocimiento de la causal de casación y, en consecuencia, del recurso de anulación presentado.
En ese sentido, se advierte que el recurso ha sido formalizado por el Licenciado R.M., apoderado judicial de L.A.P.M., en el plazo establecido en la ley.
En cuanto a la decisión impugnada, el recurso ha sido dirigido contra la Sentencia Penal Nº 01-2022 de 14 de enero de 2022, dictada por el Tribunal de Juicio Oral de la Provincia de Bocas del Toro, por lo que se trata de una resolución susceptible de impugnación vía casación, al corresponder a una sentencia emitida por un Tribunal de Juicio Oral, que hace tránsito a cosa juzgada.
Observa la Sala, que se trata de un Recurso de Anulación que ha sido remitido a esta Superioridad, ante la concurrencia de una causal de casación, con fundamento en lo que dispone el artículo 173 del Código Procesal Penal.
El artículo 173 lex cit faculta a la Sala Penal para llevar a cabo un análisis respecto a la competencia sobre las causales concurrentes de Casación, invocadas en el recurso de anulación, a fin de determinar si asume el conocimiento de las causales de casación y las previstas para el recurso de anulación o si, al considerarse no competente, devuelve el recurso de anulación al Tribunal Superior de Apelaciones, para su conocimiento y sustanciación. De manera que, se debe hacer previamente ese análisis para definir la competencia.
Como única causal concurrente se invocó: "Cuando se hubieran infringido las Garantías del Debido Proceso la cual se encuentra regulada en el numeral 2 del artículo 181 del Código...
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