Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 13 de Abril de 2022

PonenteMaribel Cornejo Batista
Fecha de Resolución13 de Abril de 2022
EmisorSegunda de lo Penal

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Segunda de lo Penal

Ponente: Maribel Cornejo Batista

Fecha: 13 de abril de 2022

Materia: Revisión

Expediente: 2021-107-RY2021-108-R

VISTOS:

Corresponde a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, resolver la admisibilidad sendos Recursos de Revisión, presentados por la licenciada D.E.D.B., en nombre y representación de D.D.B.O. y M.Á.H.R., contra la Sentencia Condenatoria N°6-2020 de 8 de junio de 2020, dictada por el Juzgado Undécimo de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, que los declaró penalmente responsables como autores del delito de lesiones personales agravadas y les impuso la pena de 6 años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el término de 2 años una vez cumplida la pena principal, en perjuicio de D.E.M.O..

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Al examinar los Recursos de Revisión presentados por la licenciada D.E.D.B., se advierte que ambos versan sobre el mismo objeto y existe coincidencia en sus pretensiones, toda vez que en los escritos se solicitan la revisión de la Sentencia Condenatoria N°6-2020 de 8 de junio de 2020, dictada por el Juzgado Undécimo de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, con base en la causal contenida en el numeral 5 del artículo 191 del Código Procesal Penal y emplean los mismos fundamentos de hecho y de derecho.

Por otra parte, ambos recursos están pendientes de resolver su admisibilidad, por lo que, es aplicable el último párrafo del artículo 720 y los numerales 1 y 2 del artículo 721 del Código Judicial, de allí que se procederá a acumular el expediente contentivo del Recurso de Revisión presentado a favor de M.Á.H.R., distinguido con el número 2021-108-R, al expediente contentivo del Recurso de Revisión presentado a favor de D.D.B.O., identificado con el número de entrada 2021-107-R. En consecuencia, la Sala Segunda de lo Penal procede a realizar un análisis conjunto de los escritos de Revisión, para decidirlos bajo una misma cuerda procesal.

Corresponde realizar el examen de los Recursos de Revisión, con el propósito de determinar la viabilidad de los mismos, de acuerdo con las normas procesales que regulan este recurso extraordinario, es decir, los artículos 191, 192 y 193 del Código Procesal Penal y artículo 101 del Código Judicial.

Como primer aspecto, la Sala aprecia que los recursos fueron presentados por persona hábil para ello, es decir, la licenciada D.E.D.B., apoderada judicial de D.D.B.O. y M.Á.H.R.,mediante escritos dirigidos a la Magistrada Presidenta de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, de manera tal que se cumple con lo estipulado en los artículos 101 del Código Judicial y 192 del Código Procesal Penal.

En relación con los requisitos establecidos en el artículo 193 del Código Procesal Penal, la recurrente identificó el Tribunal que dictó la sentencia recurrida, hizo mención del delito por el cual se condenó a sus representados y la pena impuesta.

Es necesario reiterar que...

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