Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 13 de Abril de 2022
Ponente | Maribel Cornejo Batista |
Fecha de Resolución | 13 de Abril de 2022 |
Emisor | Segunda de lo Penal |
Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá
Sala: Segunda de lo Penal
Ponente: Maribel Cornejo Batista
Fecha: 13 de abril de 2022
Materia: Revisión
Expediente: 2021-125R
VISTOS:
Corresponde a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, resolver la admisibilidad del Recurso de Revisión, presentado por el licenciado H.O.G., actuando en nombre y representación de C.A.C.R., contra la Sentencia Condenatoria N° 84 de 30 de diciembre de 2016, emitida por el Juzgado Decimocuarto de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, que lo declaró penalmente responsable como autor del delito de Lesiones Personales Agravadas y le impuso la pena de 6 años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el término de 3 años, a partir del cumplimiento de la pena principal, en perjuicio de W.M.G..
CONSIDERACIONES DE LA SALA
De acuerdo con las normas procesales que regulan este recurso extraordinario, lo que procede, es que esta Superioridad se pronuncie sobre la admisibilidad del mismo, en atención a los requisitos contemplados en el artículo 101 del Código Judicial y los artículos 191, 192 y 193 del Código Procesal Penal.
Como primer aspecto, se constata que el recurso fue interpuesto por el licenciado H.O.G., apoderado judicial de C.A.C.R., por lo que se cumple con el requisito de impugnabilidad subjetiva.
En ese orden, esta Superioridad observa que el Recurso fue dirigido al "Magistrado Presidente de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República de Panamá", por lo que cumple con lo establecido en el artículo 101 del Código Judicial.
Asimismo, el revisionista menciona la Sentencia recurrida, el Tribunal que la expidió, el delito y la sanción.
En relación con el supuesto establecido en el artículo 191 del Código Procesal Penal, relativo a acreditar que la sentencia cuya revisión se demanda se encuentra en firme, el recurrente no aportó copia autenticada de la sentencia impugnada o alguna constancia que acredite la referida condición, como podría ser una certificación del Tribunal en el cual estuvo radicada la causa penal. Se observa que lo que aportó fueron copias simples de la sentencia de primera y segunda instancia. Por lo que, la Sala considera que resulta improcedente incursionar en el análisis de la causal invocada y de los hechos que la sustentan.
De lo anterior, se desprende que el requerimiento de acreditar que la sentencia ha adquirido firmeza, es propio de quien interpone...
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