Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 13 de Abril de 2022
Ponente | Maribel Cornejo Batista |
Fecha de Resolución | 13 de Abril de 2022 |
Emisor | Segunda de lo Penal |
Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá
Sala: Segunda de lo Penal
Ponente: Maribel Cornejo Batista
Fecha: 13 de abril de 2022
Materia: Revisión
Expediente: 2021-132R
VISTOS:
Corresponde a la Sala Segunda Penal de la Corte Suprema de Justicia, conocer la admisibilidad del Recurso de Revisión presentado por el Licenciado J.C.A., actuando en nombre y representación de P.A.S.M., contra la Sentencia de Segunda Instancia Nº79 de 10 de octubre de 2019, dictada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, Sala Transitoria, que confirmó la Sentencia Condenatoria Nº18 de 22 de junio de 2018, emitida por el Juzgado Tercero de Circuito Penal del Tercer Circuito Judicial de Panamá, que lo declaró penalmente responsable como autor del Delito de Peculado, cometido en perjuicio del Municipio de Arraiján, a la pena de 84 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por 5 años, una vez cumplida la pena principal.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
Procede la Sala a examinar la estructura del Recurso de Revisión, con el fin de determinar si cumple con lo que dispone el artículo 101 del Código Judicial y los artículos 191, 192 y 193 del Código Procesal Penal.
De conformidad a lo que establece el artículo 192 del Código Procesal Penal, se aprecia que la revisión es solicitada por el Licenciado J.C.A., quien asumió la representación de P.A.S.M.. Asimismo, se cumple con lo normado en el artículo 101 del Código Judicial, es decir, el escrito se dirige al Magistrado Presidente de la Sala Segunda Penal de la Corte Suprema de Justicia.
Esta Superioridad considera que se cumple con el requerimiento de acreditar que la sentencia cuya revisión se pretende, esté en firme, toda vez que, dicha condición se infiere del hecho que la recurrente aportó copias autenticadas de la sentencia de primera y segunda instancia, así como de la Resolución de 19 de noviembre de 2020, dictada por la Sala Segunda Penal de la Corte Suprema de Justicia, que no admitió el Recurso de Casación presentado, por lo que a la luz de lo que establece el artículo 136 del Código Procesal Penal, se entiende que la sentencia cuya revisión se pretende está en firme, ya que contra ella no cabe algún otro recurso.
De conformidad con el artículo 193 del Código Procesal Penal, el Recurso de Revisión debe reunir las siguientes formalidades: la indicación de la sentencia cuya revisión se pretende, el Tribunal que la...
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