Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 11 de Mayo de 2022

PonenteMaribel Cornejo Batista
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2022
EmisorSegunda de lo Penal

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Segunda de lo Penal

Ponente: Maribel Cornejo Batista

Fecha: 11 de mayo de 2022

Materia: Revisión

Expediente: 2022-08-R

VISTOS:

Corresponde a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, resolver la Solicitud de Aclaración de Sentencia presentada por la firma forense C.R. y Asociados, actuando en nombre y representación de J.R.T.Z., contra la Resolución de 10 de marzo de 2022, por la cual no se admitió el Recurso Extraordinario de Revisión presentado contra la Sentencia Penal N°18 de 8 de junio de 2020, dictada por el Juzgado Decimocuarto de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, por el cual fue condenado a 48 meses de prisión e inhabilitación para ejercer cargos como docente de educación primaria y secundaria por un término de 3 años, como autor del delito Contra la Libertad e Integridad Sexual (Actos Libidinosos).

ARGUMENTOS DEL SOLICITANTE

El recurrente sustenta su petición, en lo medular, en los siguientes argumentos:

"1. Si la Sala considera como valoración probatoria el simple hecho de copiar el contenido de una prueba, sin emitir su consideración sobre si esta prueba acredita el hecho punible y/o la vinculación del procesado; en vista que esa fue la labor que hizo el tribunal de instancia en la sentencia objeto de censura con respecto a la prueba médico legal rendido por la Doctora Itza Bonilla y los testimonios de Á.F.A. (foja 860 a 868), J.M.V. (foja 869 a 874), M.T.V. (foja 884 a 894), R.Q.R. (foja 900 a 908), I.J. De Gracia (foja 909 a 918 y reverso), F.B. (foja 937 a 947), F.G. (foja 948 a 959 y reverso), Kenia Pis Victorera (foja 1044 a 1053), A.M. (foja 1104 a 1112), P.V. de O. (foja 1113 a 1119), P.P. de Jayes (foja 1122 a 1132), V.B. (foja 1133 a 1143), M.S. de González (foja 1144 a 1149), J.R. de V. (foja 1166 a 1172), M.O. (foja 1173 a 1181), Evidelia rivera de G. (foja 1200 a 1207), J.C.G.Á. (foja 1208 a 1213), R.T. (foja 1232 a 1240), N.R.B. (foja 1255 a 1261), P.L.B. (foja 1262 a 1270), M.O.C. (foja 1274 a 1292 y reverso), R.V. de O. (foja 1319 a 1325), A.B. (foja 1341 a 1348 y reverso) y Gian Franco Errigo (foja 1373 a 1380); todos ellos padres de familia, docentes y administrativos del Oxford School e igualmente la inspección ocular realizada el 7 de diciembre de 2011 (foja 1092 a 1101) al Salón de Clases del Colegio Oxford School.

  1. Si la Sala considera que no hemos expuesto a suficiencia la relevancia de estas pruebas...

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