Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 4 de Mayo de 2022

PonenteMaribel Cornejo Batista
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2022
EmisorSegunda de lo Penal

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Segunda de lo Penal

Ponente: Maribel Cornejo Batista

Fecha: 04 de mayo de 2022

Materia: Revisión

Expediente: 2022-13R

VISTOS:

Corresponde a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, resolver el Recurso de Reconsideración presentado por el Licenciado R.E. de La R.F., contra la Resolución de 14 de marzo de 2022, emitida por esta Superioridad que no admitió el Recurso de Revisión formalizado a favor de C.R.G., contra la Sentencia N°140 de 13 de noviembre de 2019, dictada por el Juzgado Primero Municipal del Distrito de Panamá, Ramo Penal, que lo declaró penalmente responsable como autor del delito Contra la Libertad Individual (Inviolabilidad del Secreto y Derecho a la Intimidad) y le impuso la pena de 24 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el término de 6 meses, una vez cumplida la pena principal.

ARGUMENTOS DEL RECURRENTE

En lo medular, el recurrente señala no compartir la decisión adoptada por esta Superioridad, por el hecho que el Auto de admisión no fue aprobado por la mayoría de los integrantes de la Sala, ya que dicha decisión cuenta con un salvamento de voto de uno de sus integrantes.

Por otro lado, plantea que la práctica como litigante le ha enseñado que todo escrito presentado por primera vez es corregible con base y principios garantistas que preserva la normativa procesal. A renglón seguido cita los artículos 3, 15 y 24 del Código Procesal Penal.

En tal sentido, indica que con base al principio de economía procesal, la Sala debió ordenar la corrección del recurso presentado. Por lo que, solicita que se reconsidere la decisión de no admitir el Recurso de Revisión, de conformidad a lo que establece el artículo 196 del Código Procesal Penal.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Esta Corporación de Justicia advierte que la resolución objeto del recurso que ahora se presenta, no corresponde a las que taxativamente nuestro ordenamiento jurídico señala como susceptibles de ser reconsideradas.

En ese sentido, el artículo 166 del Código Procesal Penal, dispone:

"Artículo 166. Recurso de reconsideración. El recurso de reconsideración permite que el mismo Tribunal que dictó la resolución la examine nuevamente, a petición de parte, y decida lo que corresponda.

La reconsideración solo será admitida en los casos expresamente previstos en este Código". (El resaltado es de la Sala).

Una revisión del Código Procesal Penal, a fin de...

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