Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 11 de Mayo de 2022

PonenteMaribel Cornejo Batista
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2022
EmisorSegunda de lo Penal

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Segunda de lo Penal

Ponente: Maribel Cornejo Batista

Fecha: 11 de mayo de 2022

Materia: Revisión

Expediente: 2022-39-R

VISTOS:

Corresponde a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, resolver la admisibilidad del Recurso de Revisión, presentado mediante escrito por el detenido A.Y.B.V. contra la Sentencia 1RA. INST. No.05 de 28 de febrero de 2013, emitida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá que lo declaró penalmente responsable por el delito Contra la Vida y la Integridad Personal (Homicidio), con una pena de 18 años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el término de 5 años.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

En Sala Unitaria, la Magistrada Sustanciadora solicitó al Instituto de la Defensa Pública, la designación de un defensor público, a fin de actuar en nombre y representación de A.Y.B.V..

Mediante Nota No.0239/2022/D.P.D.N. con fecha de 15 de marzo de 2022, el Instituto de la Defensa Pública comunica la designación del licenciado M.C., como defensor público dentro de la causa seguida a A.Y.B.V., para que lo represente en el Recurso de Revisión.

A través de la providencia de 17 de marzo de 2022, se dispone el traslado por el término de 10 días al licenciado M.C., en lo que corresponde a la representación y asistencia en la formalización del Recurso de Revisión, conforme a los artículos 98, 99, 191 y 193 del Código Procesal Penal.

El licenciado M.C., del Instituto de la Defensa Pública, presentó escrito en el que indica:

"...una revisión de los antecedentes y la decisión cuestionada mediante este recurso extraordinario, permite advertir que los planteamientos esbozados por nuestro representado, no se subsumen en alguna de las causales contenidas en el artículo 191 del Código Procesal Penal, porque las declaraciones testimoniales que se cuestionan no han sido declaradas falsas, en un fallo posterior ni se desprenden de las mismas que esto es evidente, con el debido sustento de pruebas periféricas que de forma objetiva lo corroboren".

Concluye en el sentido que "no podemos hacer una sustentación o formalización del recurso, sobre la base de argumentos que entrañan la realización de un nuevo análisis de los hechos objeto de estudio y de las piezas procesales recabadas dentro de la investigación...

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