Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 17 de Junio de 2022

PonenteMaribel Cornejo Batista
Fecha de Resolución17 de Junio de 2022
EmisorSegunda de lo Penal

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Segunda de lo Penal

Ponente: Maribel Cornejo Batista

Fecha: 17 de junio de 2022

Materia: Revisión

Expediente: 2022-81-R

VISTOS:

Corresponde a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, resolver la admisibilidad del Recurso de Revisión, presentado por la licenciada M.L.G., actuando en nombre y representación de E.M.P., contra la Sentencia Penal No. 07-2019 con fecha de 30 de diciembre de 2019, y confirmada por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial el 12 de marzo de 2021, que lo declaró penalmente responsable por el Delito Contra el Patrimonio Económico (Estafa Agravada) con una pena de 48 meses de prisión y como pena accesoria de multa el pago de cinco mil balboas (B/.5,000.00).

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Conforme a las normas procesales que regulan el Recurso de Revisión, esta Superioridad procede a verificar los presupuestos de admisibilidad del mismo, en virtud de los requisitos que establecen los artículos 191, 192 y 193 del Código Procesal Penal y el artículo 101 del Código Judicial.

Como primer aspecto, el recurso fue presentado por persona legitimada, es decir, por la licenciada M.L.G., apoderada judicial de E.M.P., por tanto, cumple con lo requerido por el artículo 192 del Código Procesal Penal. El Recurso de Revisión es dirigido mediante memorial al Magistrado Presidente de la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, tal como lo señala el artículo 101 del Código Judicial.

En relación con la procedencia del Recurso de Revisión, el artículo 193 del Código Procesal Penal, señala que para su admisibilidad se debe cumplir con las siguientes formalidades:

"Artículo 193. Forma. La revisión debe promoverse ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante memorial indicando la sentencia y revisión demandada, el Tribunal que la expidió, el delito que haya dado motivo a ella, la clase de sanción impuesta, la indicación de la causal o causales que la sustentan y los fundamentos de hecho y derecho en que se apoya la solicitud. Deben acompañarse las pruebas de los hechos fundamentales o indicar las fuentes de estas".

De lo expuesto, la Sala verifica que la proponente identificó el Tribunal que dictó la sentencia condenatoria e hizo mención expresa del delito por el cual se encontró penalmente responsable a su representado, así como la pena impuesta.

Por otro lado, en atención a la naturaleza y objetivo del Recurso de Revisión, la ley establece formalidades que sustentan y condicionan su admisibilidad, por tal motivo, es importante destacar que este recurso extraordinario pretende remover el estado de cosa juzgada, y para ello requiere que la sentencia impugnada se encuentre en firme y ha hecho tránsito a cosa juzgada, es decir, que contra ella no exista la posibilidad de interponer recurso, o que, los que cabrían, ya fueron interpuestos, como lo señala el artículo 191 del Código Procesal Penal.

De lo anterior, a pesar que la recurrente aporta copias de la Sentencia Penal N°07-2019 con fecha de 30 de...

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