Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 1 de Abril de 2019

PonenteHarry Alberto Díaz González
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2019
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El presente proceso tuvo su génesis con motivo de la querella suscrita por el licenciado R.R., en representación de la sociedad Latin Timber Traders, S.A. (Inversiones 419-B, S.A.), a efectos que se investigase la presenta comisión de un delito Contra el Patrimonio Económico.

Al supuesto hecho punible resultó vinculado el señor S.S.S., como presunto infractor en las normas contenidas en el Título VI, Capítulo III, del Libro Segundo del Código Penal, es decir por el delito Contra el Patrimonio Económico, en la modalidad de Estafa y otros fraudes.

Concluida la etapa de instrucción y la correspondiente calificación del sumario, con el llamamiento a juicio del procesado, el Juzgado Cuarto de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, mediante sentencia No.152 de 3 de diciembre de 2014, declaró penalmente responsable al prenombrado condenándolo a la pena de cuarenta y ocho (48) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual período, como autor del delito Contra el Patrimonio Económico, en la modalidad de Estafa y otros fraudes.

La resolución aludida fue objeto de recurso de apelación por la defensa del imputado y por la parte querellante, siendo que el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante sentencia de segunda instancia No.132 de 30 de julio de 2015, resolvió reformar la sentencia impugnada, únicamente en el sentido de declarar penalmente responsable al señor S.S.S., como autor del delito de Estafa Agravada, en perjuicio de la sociedad Latin Timber Traders, S.A., resolución contra la cual se endereza el presente recurso de casación.

CAUSALES INVOCADAS Y MOTIVOS

El casacionista fundamenta su recurso en dos (2) causales.

  1. Primera causal invocada:

    La primera causal es la de "error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo de la sentencia y que implica infracción de la ley sustancial penal", contenida en el numeral 1 del artículo 2430 del código Judicial, la cual viene sustentada en cuatro (4) motivos.

    De acuerdo con la jurisprudencia de esta Sala, la causal en examen se configura cuando el tribunal le otorga a la prueba un valor que la ley no le atribuye, cuando le niega al medio de prueba la fuerza que la ley le reconoce o cuando admite un elemento probatorio que ha sido producido con inobservancia de las formalidades legales establecidas para esa finalidad.

    Como primer motivo, el recurrente sostiene que el Tribunal Superior le otorgó pleno valor al contrato de compraventa de madera entre S.S. y A.B. (f.8), como un instrumento de engaño, obviando el hecho que del contrato emanaba la forma de pago y resolución de conflictos y que al recibir pagos se trataba de una deuda y se hubiese percatado que no correspondía ventilarse en la jurisdicción penal, toda vez que los dineros con que se compraba la madera en Panamá, provenían del comprador S. Timber Traders y no así eran desembolsados por A.B., por lo que ya se habían comprado 505 contenedores por parte de S. y enviado a La India; de allí que de haber valorado correctamente el medio probatorio hubiera concluido que se trataba de una relación netamente mercantil con diferencia de cuentas entre las partes de orden civil, por lo tanto no era suficiente para atribuirle responsabilidad penal a su representado.

    Respecto al primer motivo, la Procuraduría General de la Nación mediante Vista No.94 de 16 de junio de 2017, señaló que no comparte el cargo de injuricidad ensayado por cuanto, el Tribunal Superior no concedió valor probatorio al referido contrato en los términos señalados por el recurrente, sino únicamente hizo mención de su existencia, por lo que mal podría señalarse que hubo un error de valoración que sirva de sustento a la causal...

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