Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 15 de Julio de 2016

PonenteHarry Alberto Díaz González
Fecha de Resolución15 de Julio de 2016
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS: (fs.988-997) Respecto al cumplimiento de los requisitos que se refieren a la estructura formal del recurso, el Tribunal de Casación advierte que la historia concisa del caso ha sido presentada de manera adecuada, con una relación sucinta, concreta y objetiva de lo más relevante de la etapa de instrucción y calificación, así como lo concerniente a lo resuelto en los fallos de primera y segunda instancia. El casacionista fundamenta su recurso en dos causales. La primera causal es la de "error de derecho en la apreciación de la prueba que ha influido en lo dispositivo de la sentencia y que implica infracción de la ley sustancial penal", contenida en el numeral 1 del artículo 2430 del código Judicial, la cual viene sustentada en cuatro (4) motivos, los cuales se encuentran redactados de manera congruente con la causal invocada. Como disposiciones legales infringidas, se citan los artículos 781, 862, 917, 980 y 2046 del Código Judicial, en concepto de violación directa por omisión, explicando cómo operó la supuesta infracción de las normas adjetivas. Las normas sustantivas infringidas corresponden a los artículos 220 y 221 del Código Penal, en concepto de indebida aplicación. Como segunda causal, el recurrente cita "error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba que ha influido en lo dispositivo del fallo y que implica infracción de la ley sustancial penal", contenida en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial, la cual sustenta en un motivo, que ha sido redactado de conformidad con la causal. Como disposiciones legales infringidas citó el artículo 836 del Código Judicial, en concepto de violación directa por omisión. No obstante, omitió identificar norma penal sustantiva que considera infringida, por lo que debe el casacionista subsanar esta omisión. Cabe señalar que el recurrente debe limitarse a corregir el libelo únicamente en cuanto a lo advertido por la Sala, pues agregarle o restarle al escrito elementos que no le han sido ordenados, ocasionaría la inmediata inadmisión del recurso de casación penal. - RECURSO DE CASACIÓN PRESENTADO POR LA FIRMA FORENSE RAMOS CHUE & ASOCIADOS, ACTUANDO EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD LATIN TIMBER TRADERS, S.A. (fs. 1001-1009) En cuanto a la estructura del recurso, en la sección relativa a la historia concisa del caso, se observa que la recurrente omitió realizar un relato sintético y objetivo en el que se resuman los principales actos y eventos que se presentaron dentro...

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