Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 1 de Abril de 2019

Fecha01 Abril 2019
Número de expediente219-17C

VISTOS:

Cumplida las fases de admisión, sustanciación y celebración de la audiencia oral y pública, pasa la Sala Penal a resolver el fondo del recurso de casación promovido por el licenciado R.N.N.R., apoderado judicial del señor J.P.D.A., contra la Sentencia Penal de 27 de marzo de 2017, proferida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, la cual revocó la Sentencia N°98 de 31 de octubre de 2016, dictada por el Juzgado Liquidador de Causas Penales de Chiriquí; condenando al prenombrado a la pena de noventa y seis (96) meses de prisión e inhabilitación de funciones públicas por el término de cinco (5) años una vez cumpla la pena principal, por ser autor del delito contra la Seguridad Colectiva (relacionado con droga).

HISTORIA CONCISA DEL CASO

De acuerdo con las principales piezas del proceso penal, el licenciado NAGAKANE RODRÍGUEZ, expuso lo siguiente:

"La encuesta penal inicia el 16 de diciembre de 2013, cuando el teniente F.G. a llamada telefónica de persona desconocida, le informan que tres vehículos a gran velocidad pasaron en dirección a Boca Monte, comunidad de Alto de la Huaca, escuchando detonaciones, a las 03:45 llegan a la comunidad de la Huaca y encuentran un vehículo Hyunday (sic) Tucson desvalijado, que a las 06.00 se apersonaron el Sgto. E.M. el Sgto. J.F. y el Cabo Azael Guerra, quien encuentra cerca del vehículo una licencia de conducir con el nombre de ORLANDO LIZONDRO NUÑEZ, (Vid. fojas 4-5).

La Fiscalía de Drogas, procedió a efectuar la diligencia de allanamiento y registro ubicando sendos paquetes con sustancias que arrojó positivo a cocaína, también se encontró un contrato de alquiler de auto de Autos Express Rent a Car arrendado supuestamente por J.P.D.A.. (Vid. Fojas 20-22).

El sumario lo instruyó a la Fiscalía Delegada Especializada en Delitos Relacionados con Droga de la Provincia de Chiriquí, la cual culmina la investigación, emitiendo su opinión mediante la Vista Penal N° 109 de 31 de marzo de 2015, en donde solicita que se dicte Auto de Llamamiento a Juicio en contra de J.D.A.. (Vid. Fojas 129-130).

En el plenario, el Juzgador A- Quo emitió la Sentencia Absolutoria N°98 de 31 de octubre de 2016, al considerar que nuestro representado, que en la presente encuesta penal no hubo flagrancia del delito que las pruebas no fueron elocuentes ni eficaces para probar más allá de la duda razonable la responsabilidad penal y tampoco se probó que el sujeto activo mantuviera en su poder o dentro de su ámbito la sustancia ilícita. (Vid. Fojas 261-267).

La Vindicta Pública, anuncia recurso de apelación mediante escrito el 1 de noviembre de 2016 (Vid. Foja 273) sustentándolo en tempo (sic) oportuno el 1 de noviembre de 2016, (Vid. Fojas 274 a 277) el cual fue opuesto mediante escrito el día 21 de noviembre de 2016, visible a foja 286 a 302.

El Tribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial de Panamá, a través de la Sentencia S/N° de 27 de marzo de 2017, REVOCA en todas sus partes la decisión proferida por el tribunal A- Quo y declara Culpable a J.D.A. condenándolo a 96 meses de prisión e inhabilitación de funciones públicas por cinco años después de cumplida la pena principal, (Vid. Fojas 390-396 y reverso)."

ÚNICA CAUSAL ADUCIDA

El recurrente sustenta su recurso extraordinario, en la causal prevista en el numeral 1 del artículo 2430 del Código Judicial, a saber:

"el Error de Derecho en la apreciación de la prueba, que ha influido en lo dispositivo de la Sentencia y que implica infracción de la Ley sustancial penal"

La cual desarrolló en tres (3) motivos, destacando los siguientes cargos de injuricidad contra la Sentencia Penal de 27 de marzo de 2017, proferida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial:

- Primer motivo: el Ad quem da pleno valor probatorio al informe de novedad de 16 de diciembre de 2013, suscrito por el teniente F.G., el cual no fue ratificado tal como lo exige la ley (fs.4-5).

- Segundo motivo: el tribunal de la causa otorga valor probatorio al contrato de alquiler de auto de la empresa Express Rent a Car, encontrado en el auto abandonado, así como a la copia aportada por A.M., supervisora de dicha empresa; la cual es de carácter privado (fs.14, 27-28).

- Tercer motivo: sobrevalora la copia de cédula y licencia del señor J.D.A., aportada por la supervisora de la empresa A.M., para acreditar que su representado realizó el contrato de alquiler; a pesar que las firmas en cada documento es disímil, por ende, no existe certeza jurídica para responsabilizar a su patrocinado, máxime cuando no se encontraba en lugar de hechos, ni se demostró que arrendó dicho vehículo (f.35).

Bajo las premisas aducidas, el casacionista estima la infracción de los artículos 781, 886 y 985 del Código Judicial, mediante violación directa por omisión, y el artículo 319 del Código Penal, por indebida aplicación.

Finaliza su exposición solicitando a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, CASAR la Sentencia Condenatoria de 27 de marzo de 2017.

OPINIÓN DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Por su parte la Señora P.a General de la Nación, mediante Vista N°173 de 5 de diciembre de 2017, recomienda a esta Sede Penal, NO CASAR el fallo recurrido, indicando que los cargos de injuricidad no logran desvirtuar el valor probatorio otorgado por el juzgador de instancia.

Frente al primer motivo refiere, que el tribunal de instancia hizo eco del informe suscrito por el teniente F.G., para señalar los antecedentes del hecho que en conjunto con otros elementos probatorios como la diligencia de allanamiento del vehículo y el contrato de arrendamiento del señor J.P.D.A., sirven de base para la investigación criminal, observándose de forma cronológica cómo se dieron los hechos hasta llegar a la incautación de la sustancia perniciosa. Es así, como dicha diligencia fue incorporada a la investigación conforme a lo establecido en el artículo 2042-A del Código Judicial, por ello no se configura la causal aducida por el censor.

Con relación al segundo motivo, sobre el contrato de alquiler del auto, así como la copia aportada por la señora A.M.; resalta que dentro del vehículo cuestionado se encontró un total de 20 paquetes contentivos de la sustancia conocida como cocaína, además de una serie de documentos, entre éstos, copia del contrato de arrendamiento, el cual coincide con el aportado por la empresa Express Rent a Car o mejor dicho Corporación Panameña de Autos S. A., concordando los datos de identidad personal del sujeto que lo alquiló, con los documentos emitidos por las autoridades correspondientes; resultando evidente que se trata del mismo sujeto que realizó la...

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