Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 27 de Noviembre de 2017
Ponente | José Eduardo Ayu Prado Canals |
Fecha de Resolución | 27 de Noviembre de 2017 |
Emisor | Segunda de lo Penal |
VISTOS:
R.C. indicó que CABALLERO FUENTES le dijo le llamaría cuando los papeles del banco estuvieran listos para proceder a la firma, pero llegado el día de la denuncia no habían recibido el auto, su dinero o papeles prometidos, sino que por el contrario recibió evasivas cuando le ha pedido la devolución de su dinero (fs. 1-3).
La diligencia cabeza del proceso fue proferida por la Segunda de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá, el 13 de noviembre de 2008, tal como se hace constar a foja 29 del expediente.
El día 4 de enero de 2010, la Fiscalía Segunda de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá, dispuso someter a los rigores de la indagatoria a F.A.C.F., por delito regulado en el Título IV, Capítulo IV, del Libro II del Código Penal, en perjuicio de D.R.C. (v. fs. 90-91).
A través de su Vista Ampliación No. 62 del día 29 de junio de 2010, la Fiscalía Segunda de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá, recomendó al honorable tribunal de la causa que, al momento de calificar la encuesta penal, lo hiciera dictando un auto de llamamiento a juicio en contra del señor F.A.C.F., por presunto infractor de las disposiciones legales contenidas en el Capítulo IV, Título IV, Libro II del Código Penal (v. fs. 140-142).
Mediante resolución identificada Llamamiento a Juicio No. 14 de 24 de enero de 2011, el Juzgado Primero de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, dispuso la apertura de causa criminal en contra de F.A.C.F., por presunto infractor de las disposiciones legales contenidas en el Capítulo IV, Título IV, Libro II del Código Penal (v. fs. 159-163).
El Juzgador de la causa, mediante Sentencia Condenatoria No. 105, del día 15 de junio de 2011, declaró penalmente responsable a F.A.C.F., del delito de estafa en perjuicio de D.R.C., condenándolo a la pena de un año de prisión y 50 días multa, y la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual periodo, una vez cumplida la pena principal.
Estimó que el monto a pagar por la pena de días multa serían quinientos balboas (B./500.00) en un periodo de tres meses a partir de la ejecutoría de la resolución. Canceló las medidas cautelares dictadas en contra del justiciable, y se ordena su inmediata detención preventiva para cumplir la pena en el Centro Penitenciario que el Órgano Ejecutivo le asigne (fs. 168-174).
Relacionada a dicha decisión el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, mediante Sentencia 2da Instancia No. 179, de 11 de julio de 2013, resolvió reformar la sentencia apelada, y en su lugar eliminó la pena principal de días multa impuesta al procesado, y confirmó todo lo demás (fs. 188-193).
ÚNICA CAUSAL INVOCADA, MOTIVO Y DISPOSICIONES LEGALES INFRINGIDAS Y CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN
El defensor de oficio del señor F.A.C.F., R.G.S.C., adujo la siguiente causal contra el fallo recurrido: "por ser la sentencia...
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